Sindicalismo militar

Publicado en infolibre.es

La Constitución Española establece como derecho fundamental que “todos tienen derecho a sindicarse libremente”. Punto y seguido dice que se podrá limitar o exceptuar este derecho a Fuerzas o institutos armados, siendo por tanto las Fuerzas Armadas, sus componentes, uno de los actores que se encuentran comprendidos en esa posible excepcionalidad. Esta anomalía democrática, en esencia, genera una gran desigualdad entre ciudadanos que se materializa mediante la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que prohíbe este derecho a las Fuerzas Armadas estableciendo que “quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar”. Es un hecho, por tanto, que la propia Constitución dispone la existencia de dos posibles categorías de ciudadanos mediante el reconocimiento de distintos derechos fundamentales para cada una de ellas.

Desde la instauración de la democracia tras la muerte del dictador Franco se encasilló, de forma general, la ideología de los hombres y mujeres militares en el espacio de la derecha, siendo este un hecho constatable por los que hemos vivido todo este periodo la profesión de militar y por estudios demoscópicos que así lo han venido confirmando. Esta circunstancia es el elemento principal, durante este periodo, de la estigmatización de las ideologías progresistas y, en general, de todo lo que pudiera relacionarse con la izquierda, como es el caso del sindicalismo. Aunque dentro de los acuartelamientos siempre ha existido debate y discusión sobre política e ideología, el tema del sindicalismo ha planeado como un tabú, roto ya en las últimas décadas para pasar a ser criticado abiertamente y por supuesto, estigmatizado. Esta situación de descrédito del sindicalismo queda apoyada políticamente pues no se produce modificación normativa alguna que corrija esta anomalía, y que permita la efectividad del derecho y ayude a paliar la deficiencia de cultura de derechos y la falta de democracia en el seno de las Fuerzas Armadas.

Esta excepción a un derecho fundamental para unos ciudadanos, convertida en prohibición, no está sólidamente argumentada. Siempre que existe debate sobre ello se apela a un posible temor de que una fuerza armada ejerza un derecho fundamental, algo que se escapa a la lógica ya que el derecho lo ejercen los ciudadanos, no las organizaciones, y un derecho lo ejerza quien lo ejerza nunca es una amenaza para la sociedad democrática, sino todo lo contrario, es una parte importante en la consolidación de ésta.

Los intentos de promover el sindicalismo para los miembros de las Fuerzas Armadas efectuados por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), única asociación que comenzó la lucha por este derecho desde los mismos inicios de su actividad asociativa, han encontrado siempre los vacíos argumentos basados en el temor desde la clase política; mientras que los internos, los del mando militar, se han basado en el estricto control del ámbito profesional militar, erradicando cualquier modelo de queja o reivindicación distinto de aquellos que venían marcados por las reales ordenanzas y que se ceñían exclusivamente al conducto reglamentario, a la jerarquía y a la disciplina.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso ADEFDROMIL contra Francia (ADEFDROMIL es una asociación de militares), Petición nº 32191/09, sobre el recurso donde se alega “una violación del art. 11 del Convenio por la prohibición a los militares de asociarse a sindicatos y la de tales asociaciones de obrar en justicia para defender intereses profesionales y colectivos”, (Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas), establece que “si la libertad de asociación de los militares puede ser sujeto de restricciones legítimas, la prohibición pura y simple para una asociación de ejercer toda acción relacionada con sus fines sociales afecta a la esencia misma de esta libertad, un perjuicio prohibido por el Convenio”. Otra sentencia, del mismo tribunal en el “caso Matelly contra Francia”, se pronuncia en idénticos términos. Es decir, que un derecho como el de la sindicación podrá regularse con restricciones, pero nunca prohibirse.

AUME desde años atrás viene denunciando esta situación de vulneración de lo establecido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en el Convenio Europeo anteriormente mencionado. La prohibición del sindicalismo a los militares es una aberración que la Constitución permite pero que tiene fácil solución mediante el cambio de la ley que regula el sindicalismo. La reciente ratificación por parte de España de la “Carta Social Europea” (revisada) incluida la aplicación del protocolo del sistema de Reclamaciones Colectivas de la propia Carta Social Europea, debería despejar el camino para dotar al trabajador militar del derecho de sindicación.

Privar a los militares de este derecho fundamental en un ámbito donde las normas estrictas, la restricción a la libertad de expresión, el sometimiento a la disciplina, la falta de transparencia y un duro régimen disciplinario, generan una gran indefensión al profesional, trabajador en definitiva en las Fuerzas Armadas, y condena su espacio de mejoras profesionales, de reivindicaciones, de queja y de soluciones a toda la problemática laboral, a que sea el mando (la patronal) quien paternalistamente disponga sobre dichos ámbitos sin cabida a la participación de los interesados.

Estamos sufriendo estos días el fenómeno catastrófico de los incendios forestales, que asolan España y están dejando una huella de destrucción y desolación en el territorio que, como tantas otras veces, llevan al replanteamiento de la prevención, aunque no solo la previsión y las medidas que ayuden a “apagar incendios” antes de que estos se produzcan, son los elementos fundamentales a tener en cuenta. También lo son los efectivos, los recursos, y las diferencias salariales de los profesionales, así como su formación y la prevención de riesgos, todos ellos elementos que forman parte para tener en cuenta en la mejora del sistema.

Debido a los problemas que los bomberos forestales y demás personal interviniente en los trabajos de extinción están esgrimiendo y ante la necesidad de actuar en la prevención, el Gobierno ha iniciado el proceso de negociación con sindicatos representantes de dichos profesionales. Sin embargo, las asociaciones profesionales de militares, cuyos objetivos son la promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales, no pueden formar parte de este proceso de negociación al tener prohibida la sindicación y los medios que identifican a los sindicatos. Es por ello por lo que los militares que componen la UME no pueden tener representación sindical en dicho proceso.

Este es un ejemplo claro de desprotección y de falta de elementos de defensa de los intereses profesionales que tienen los militares, ante la falta del derecho a la sindicación, y es por ello un indicio patente de déficit democrático En muchos países europeos la sindicación de militares es un hecho y es el siguiente paso que, en términos de democratización y de reconocimiento de derechos, se tendrá que dar en España para que los componentes de las Fuerzas Armadas dejen de tener una ciudadanía limitada y podamos conseguir, además con ello, unas mejores Fuerzas Armadas.

Los políticos lo conocen y el mando militar también, pero unos por la comodidad de evitar el conflicto laboral y otros por ideología, mantienen a los trabajadores militares como ciudadanos de segunda. Pero el sindicalismo militar llegará, y ellos lo saben.

Segovia 23 julio 2022

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