Rechazo a las actitudes autoritarias y vejatorias con la mujer militar en las Fuerzas Armadas. Por la definitiva integración de la Justicia Militar en la jurisdicción ordinaria.

La Asociación Foro Milicia y Democracia (FMD), por acuerdo de su Junta Directiva, manifiesta públicamente su absoluto rechazo a las actitudes autoritarias y vejatorias en el trato con la mujer militar que emergen en los casos conocidos en los últimos días en relación con la condena a un coronel del Ejército de Tierra por acoso de una oficial del Cuerpo de Sanidad Militar y la apertura de un expediente disciplinario a la Juez del Juzgado Togado de Instrucción Militar número 12 de Madrid.

Particular relevancia adquiere el caso ocurrido en el Acuartelamiento Aéreo de Getafe. De acuerdo a la información de prensa, una comisión judicial integrada por la juez instructora, capitán del Cuerpo Jurídico Militar, y la secretaria judicial, teniente de la Guardia Civil, se presentó en la mencionada unidad del Ejército del Aire para practicar diligencias de registro en el curso de una investigación judicial. Pretextando no haber sido informado con antelación de la intención de realizar estas diligencias, el coronel jefe de la unidad no sólo les impidió arbitrariamente la realización de su misión sino que las retuvo en un despacho presionando a la juez competente, con formas destempladas, para que le informara detalladamente del objeto de sus actuaciones.

Como resultado de este incidente, el coronel elevó una queja por conducto reglamentario que ha conducido a la apertura de un expediente disciplinario, por parte del Tribunal Central Militar, contra la capitán auditor, sin que haya transcendido medida alguna contra el coronel. Por su parte, la demanda de amparo formulada por la juez de instrucción, al haberse visto gravemente perturbada en su labor profesional, ha sido admitida a trámite por el Consejo General del Poder Judicial quien deberá pronunciarse sobre si los hechos afectan o no a la independencia judicial.

Con independencia de la resolución del expediente disciplinario y de la demanda de amparo, el caso sirve para señalar la anomalía democrática que supone la existencia de la Justicia Militar como una jurisdicción especial en un Estado Social y Democrático de Derecho como es España. Además del elemento de género que concurre en el caso particular examinado, con carácter general la independencia de los jueces militares está permanentemente cuestionada por el hecho condicionante que implica la relación jerárquica entre los rangos militares y que, en la práctica, los jueces militares no pueden soslayar en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales por más que esté establecida legalmente. En efecto, el cargo de juez militar está reservado a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar quienes, además de depender su carrera profesional de sus mandos superiores, también desempeñan indistintamente otros puestos de trabajo como asesores jurídicos de los mandos militares. Dos funciones, la jurisdiccional y la de asesoramiento, manifiestamente incompatibles.

Los avances en el control democrático de las Fuerzas Armadas, que postulan la consideración de los militares como ciudadanos de pleno derecho que ejercen sus derechos fundamentales y libertades públicas como cualesquiera otros ciudadanos, aconsejan la integración de la Justicia Militar en la jurisdicción ordinaria. El argumento de la especialidad de la función militar como fundamento de la jurisdicción castrense es igualmente predicable respecto de otros ámbitos de actividad no menos técnicos y específicos (sanidad, aeronáutica, ferrocarriles, etc). La habitual intervención de peritos en los procesos, auxiliando e ilustrando a los jueces y jurados, salva el conocimiento técnico de cualquier materia objeto de enjuiciamiento.

El verdadero trasfondo de la existencia de la Justicia Militar es la defensa del carácter institucional de las Fuerzas Armadas, sus valores y tradiciones. Su desmesurado y extemporáneo ámbito de actuación se ha visto reducido, especialmente desde la reforma de 1985, pero subsiste la pretensión “institucional” de situarse al margen del resto de organizaciones del Estado como un ámbito de autonomía militar. Las razones que llevaron a la prohibición de los tribunales de honor, por el que los propios militares enjuiciaban conforme a sus “valores” a otros compañeros sin sujeción a las leyes generales, llegando a decretar su expulsión profesional, no son muy distintas de las que ahora exigen la integración de la justicia militar en la jurisdicción ordinaria, sin perjuicio de que exista una previsión legal de una organización jurisdiccional militar propia en tiempo de guerra o en situaciones de excepción como durante las operaciones de una fuerza expedicionaria.

El FMD expresa su reconocimiento a la extraordinaria labor que vienen desempeñando las mujeres en las Fuerzas Armadas, demostrando su capacidad profesional y vocación de servicio a España.
Madrid, 1 de julio de 2013

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