La Junta de Andalucía publicó en el BOJA de fecha 22 de diciembre de 1994, el Decreto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cabo de Gata, PORN de 1994, donde el Algarrobico figuraba como no urbanizable, con el grado de protección C1, áreas naturales de interés general, donde no era compatible la construcción de un hotel.
En 1997, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con objeto de poder construir el famoso Hotel del Algarrobico, modificó la planimetría del PORN y donde había una C1, dibujó a mano alzada una D2, áreas urbanizables. La modificación la hizo sin publicidad y sin expediente alguno. Con esta cobertura “legal” comenzaron las obras del hotel en 2003.
El Juez D. Jesús Rivera, titular entonces del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería, acordó paralizar las obras del hotel mediante auto de fecha 21 de febrero de 2006, por invadir la servidumbre de protección de costas y por estar ubicado el hotel en subzona C1.
Posteriormente la Junta de Andalucía publicó el nuevo PORN, el PORN de 2008, donde el Algarrobico figuraba con un grado de protección ambiguo en el que era posible la restauración de inmuebles para el uso turístico, lo que posibilitaba la legalización del hotel.
Greenpeace recurrió el Decreto del PORN de 2008. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada, mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2012, modificó el citado PORN de 2008 y volvió a clasificar los terrenos donde se ubica el hotel con el mismo grado de protección que tenían en el PORN de 1994, subzona C1, áreas naturales de interés general. Esta sentencia devino firme por no haber sido recurrida por ninguna de las partes.
De forma paralela, Azata Patrimonio S.L., la propietaria del hotel, recurrió también el PORN de 2008. El recurso se estaba tramitando en la Sección Primera que ya había decidido con carácter firme la ilegalidad del hotel en la citada sentencia de fecha 11 de junio de 2012.
Repentinamente, el 24 de febrero de 2014, sin avisar a las partes y sin respetar las normas de reparto, los magistrados de la Sección Tercera trasladaron el recurso de Azata Patrimonio S.L. a su sección. El 27 de febrero votaron el fallo de la sentencia que hicieron pública el 21 de marzo de 2014. Cuando la representación procesal de Greenpeace se enteró del traslado de sección, el veredicto ya estaba decidido.
La sentencia de 21 de marzo de 2014 modificaba el mismo artículo del PORN de 2008 que ya había modificado antes con carácter firme la sentencia de la Sección Primera de fecha 11 de junio de 2012, pero en sentido contrario clasificando el Algarrobico como subzona D2, áreas urbanizables, vulnerando así la doctrina del Tribunal Supremo que dice :
A tal efecto debe recordarse que, como hemos señalado reiteradamente, las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.
La sentencia de 21 de marzo de 2014 no sólo vulneraba la doctrina del Tribunal Supremo al contradecir una sentencia firme anterior que modificaba una norma de carácter general, sino que se basaba en una inexistente discrepancia entre la cartografía del PORN de 1994 y el texto.
En efecto, decía la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014 que al ser los terrenos del Algarrobico urbanizables en el planeamiento urbanístico municipal, había que entender que tenían que estar así clasificados en el texto del PORN de 1994 y que por tanto había una discrepancia entre el texto del PORN y la letra C1 de la cartografía pero que debía prevalecer el texto (imaginario) del PORN sobre la planimetría, siendo la letra correcta la letra D2.
Es obvio aclarar que de la lectura del PORN publicado en el BOJA de fecha 22 de diciembre de 1994 se deduce, sin el menor género de dudas, que no existía discrepancia alguna entre la planimetría y el texto.
Con esta argumentación, la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014 pretendía adaptar el PORN al planeamiento urbanístico municipal contraviniendo así el artículo 5 de la antigua Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres que dice:
Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.
Recurrida por Greenpeace ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJA de fecha 21 de marzo de 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo la ha anulado mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 2016.
En esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo somete a una dura crítica al TSJA por haber cambiado de la Sección Primera a la Tercera el recurso sin respetar las normas de reparto y haber dictado sentencia en el plazo de tres días sin dar tiempo a las partes a recurrir el súbito cambio de sección. También critica la sentencia de 21 de marzo de 2014 por el motivo ya expuesto de considerar erróneamente que hay una discrepancia entre el texto y la planimetría del PORN, dando prevalencia al planeamiento municipal sobre el PORN.
El Tribunal Supremo anula la sentencia de 21 de marzo de 2014 por resultar nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por la sentencia firme de la misma Sala del TSJA de fecha 11 de junio de 2012, contraviniendo así la anteriormente citada doctrina del Tribunal Supremo. Pero la sentencia de 10 de febrero de 2016 va más lejos y define lo que es un presunto delito de prevaricación al afirmar que este desaguisado lo cometieron los magistrados del TSJA “conscientemente”.
Con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de febrero de 2016, el Hotel del Algarrobico está condenado a su demolición, único modo de restablecer la legalidad urbanística por ser el edificio ilegal e ilegalizable, pero los gastos de la demolición deberían de costearlos los responsables políticos que informaron favorablemente el proyecto y autorizaron la obra.
Es muy sencillo identificar con nombre y dos apellidos a los responsables del proyecto, están o han estado todos en el Ayuntamiento de Carboneras o en la Junta de Andalucía. También habría que localizar a los responsables del entonces Ministerio de Obras Públicas que permitieron la construcción de la mole en plena zona de servidumbre de costas.
José Ignacio Domínguez es Teniente Coronel de Aviación retirado, Comandante de Iberia jubilado y abogado del ICAM. Fue portavoz en el exilio de la UMD.