Conocemos los hechos: dos militares se ahogan en unas maniobras que el Regimiento de Infantería La Reina, de la Brigada Guzmán El Bueno X, estaba llevando a cabo en Cerro Muriano, Córdoba. Otros varios sufren hipotermia e incluso a uno de ellos un compañero tiene que reanimarle con maniobra de reanimación cardiopulmonar (RCP). No voy a relatarlos de nuevo. Se han tratado por varios medios. Pueden obtener información en infoLibre aquí y aquí.
Las investigaciones de la Guardia Civil arrojarán luz sobre los hechos y las circunstancias, pero son muchas las preguntas que surgen inmediatamente más allá de las de carácter técnico que ya han formulado las asociaciones profesionales de militares (si este era un ejercicio previsto en el programa de instrucción y adiestramiento, si se tomaron o no las medidas de seguridad necesarias para la protección de los efectivos: desde línea de vida hasta atención sanitaria, etc.). Surgen otras preguntas de mayor calado, que seguramente no serán aclaradas por la investigación porque hacen referencia al marco general institucional en el que se desenvuelven nuestros soldados.
Porque se trata de saber si nuestras Fuerzas Armadas están cuidando a aquellos que nos deben proteger en un hipotético caso de necesidad. Si a los militares se les considera personas o simplemente recambios de usar y tirar. Todos sabemos que en las guerras eso es un soldado. Hay que alcanzar un objetivo y muchos mandos (no solo en España, en cualquier país, en cualquier ejército) les consideran “material fungible” “hasta la última gota de su sangre”. De hecho, cuando se habla de las víctimas en una guerra, siempre se habla de los civiles. Parece que los soldados están ahí justamente para eso, para ser víctimas. Y así es probablemente, por eso todas las guerras son malditas. Mueren en ellas jóvenes que no se conocen ni se han tratado por los intereses de personas que se conocen perfectamente y que se odian entre sí. Y por el poder y la dominación que tratan de ejercer esas personas.
Para tratar de enmascarar esa condición de víctima del soldado, se utiliza con demasiada frecuencia el velo eufemístico de “efectivo”, un término que no se refiere sólo a personas, sino que incluye personas y recursos materiales, aunque, como tantos otros destrozos del castellano, se haya generalizado este uso incorrecto. Según el Diccionario Panhispánico de dudas, el uso equivalente de “efectivo” e “individuo” no debe utilizarse, sino que se debe citar la ocupación del individuo (soldado, policía, etc.).
Pero volviendo al caso que nos ocupa, una primera pregunta: ¿Es realmente necesario meter a unos soldados inexpertos en una balsa de agua casi helada y, para “adiestrarles”, hacerles recorrer un trayecto de 100 metros con tres metros de profundidad, lo que impide hacer el paso a pie, cargados con impedimenta militar? Seguro que alguien dirá que en el combate no se eligen las circunstancias de temperatura y profundidad. Pero no estamos en el combate sino en un ejercicio preparatorio y de adiestramiento.
¿Se imaginan una sesión de adiestramiento de un equipo de fútbol (cuyos integrantes ya tienen bastante preparación, desde luego) lanzando chuts a puerta con un balón del doble del peso reglamentario en un campo embarrado, lleno de baches y bajo una lluvia inclemente, porque hay partidos en los que esas son las circunstancias? ¿O que a alguien aprendiendo a nadar que cuando aún apenas se mantiene le arrojen a una pileta de 3 metros de profundidad y ahí te las apañes? ¿O a un guitarrista de primero de carrera examinándose con el Concierto de Aranjuez del maestro Rodrigo?
Las habilidades se adquieren con la práctica, pero no se empieza una práctica ni en las circunstancias más adversas ni ante retos desmedidos para el momento de preparación en que se encuentra la persona. Traslado la pregunta al caso. ¿Era oportuno y había necesidad de llevar a cabo el ejercicio a esas horas, con el agua casi congelada y sin poder caminar por el fondo?
La segunda pregunta. A lo que parece, varios de los militares entraron en el agua con unas mochilas no estancas (si secas pesan unos 20 kilogramos, lo que pesarían cuando se mojaran) y con un sobrepeso como “castigo.” ¿Castigo físico? ¿No llevan prohibidos muchos años? El concepto “castigo” ha sido sustituido, desde al menos la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (derogada por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas) por el concepto “sanción”. El castigo admite una vertiente física. La sanción, no.
El castigo físico en las Fuerzas Armadas puede incluso ser delito (Art. 46 del Código Penal Militar: “El superior que maltratare de obra a un subordinado será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión,…”) por abuso de autoridad. Y falta grave (Art. .8 de la citada Ley Orgánica 8/2014 “Las extralimitaciones en el ejercicio de la autoridad o mando … los actos que supongan vejación o menosprecio … en relación con sus subordinados militares o civiles…”.
Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero), que “constituyen el código de conducta de los militares, definen los principios éticos y las reglas de comportamiento” para “todos los militares”, también se manifiestan al respecto. Por ejemplo, en su artículo 57 (relación de un mando con sus subordinados): “Considerará la vida de sus subordinados como valor inestimable y no los expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misión. Será su preocupación constante velar por la protección y seguridad del personal a sus órdenes.”
O en su artículo 62: “En el ejercicio de su autoridad será prudente en la toma de decisiones, fruto del análisis de la situación y la valoración de la información disponible, y las expresará en órdenes concretas, cuya ejecución debe dirigir, coordinar y controlar, sin que la insuficiencia de información, ni ninguna otra razón, pueda disculparle de permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención.”
¿Es prudente, analizada la temperatura del agua, hacer que los soldados se sumergieran en ella? Según parece los soldados enviados a comprobar la viabilidad del ejercicio, desaconsejaron el cruce de la balsa tal como se proponía.
Ojo, no cargo sobre el capitán al mando de la misión toda la responsabilidad porque, por testimonios anteriores en otros centros militares, este tipo de actuaciones es mucho más frecuente de lo deseable en nuestras Fuerzas Armadas. Y claro, la pregunta surge sola. ¿Qué preparación se da a nuestros oficiales? ¿Entra la humanidad y la empatía en el plan de estudios? ¿O es todo simplemente convertirles en máquinas de recibir y transmitir ordenes con el único fin de cumplir la misión, sea esta la que sea? ¿En qué artículos de las Reales Ordenanzas se hace hincapié?
En cualquier caso, estaría bien incorporar un precepto que prohíba expresamente el castigo físico y con estas palabras “castigo físico”. Porque se sigue produciendo como hemos visto en este caso. Que no haya margen de interpretación. Maltrato puede ser considerado de forma diferente por personas distintas. Se han producido numerosos escándalos, muchos de los cuales no trascienden o simplemente agotan su recorrido en el marasmo informativo, por agresiones o castigos físicos, que quienes los han ejecutados pensaban y defendían que “no era para tanto” o es “lo normal en estos casos”. El recurso a la violencia está aún muy presente en nuestra sociedad.
La tercera pregunta. ¿Es eficiente y eficaz la preparación que se da a nuestros soldados? ¿Es razonable que haya militares que no sepan nadar? ¿Qué ocurriría en caso de accidente, por ejemplo, si se precipita un vehículo al agua o si por necesidad deben saltar a un río? Parece que los soldados que no sabían nadar fueron eximidos de la prueba, pero algunas fuentes señalan que el cabo que se lanzó a socorrer al compañero desaparecido no sabía nadar. Claro que de poco sirve saber nadar si las mochilas no son estancas (que ayudarían a la flotabilidad) y además algunas llevan un sobrepeso por “castigo”. Pero no me imagino a nuestros soldados, en unas maniobras conjuntas con otros países manifestando que “no saben nadar”. Impropio, cuanto menos. La preparación debe incluir cualquier disciplina de la que pueda ser necesario tener al menos unos rudimentos básicos que permitan la supervivencia en el curso de una operación.
Y la cuarta pregunta va de suyo. Dado que no se exige saber nadar, ¿por qué no se disponen en estas maniobras, preparatorias y de adiestramiento, de medios para facilitar que quienes no sepan nadar puedan realizar la prueba si esta fuera crucial para su entrenamiento? ¿Por qué no había una línea de vida robusta y consistente, y no una soga de árbol a árbol que se partió o alguien cortó y que no podían asir más que en caso de extrema necesidad según les gritaban desde la orilla; unos medios de flotabilidad para quien los precisara y la presencia de asistencia sanitaria para intervenir en caso de necesidad?
Y la quinta pregunta encadenada a la anterior. Dado que las mencionadas Reales Ordenanzas en su artículo 76 establecen que: “Será responsabilidad y preocupación constante de todo el que ejerce mando velar por la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional del personal a sus órdenes, las condiciones sanitarias de las instalaciones y de la alimentación, y el cumplimiento de la normativa general adaptada a las peculiaridades propias de sus funciones.”, ¿actúan los mandos que planifican las maniobras cumpliendo este precepto? ¿Hay en las Fuerzas Armadas un protocolo de “seguridad en el trabajo” (título del citado artículo 76)? Y si lo hay, ¿se aplica y se vigila que se aplique en todas las dependencias y actuaciones militares? ¿Hay en las mismas unas “condiciones sanitarias” y una “alimentación” que cumplan la “normativa general”?
Y aún una sexta pregunta. Si, tal como parece deducirse del citado título del art. 76, estamos ante “un trabajo” y por tanto ante unos trabajadores, ¿se llevan a cabo inspecciones de trabajo? ¿Pueden los inspectores –sean civiles o militares– llevar a cabo comprobaciones oportunas en los centros y en las maniobras? ¿O una vez más, al militar, por serlo, se le hurta el derecho a estar protegido por la normativa general de trabajo?
Es evidente que si, como llevamos mucho tiempo solicitando desde diferentes foros y publicaciones, el militar fuera considerado un ciudadano de uniforme, excepcionando derechos únicamente en los momentos en que sea imprescindible para el desarrollo de su labor (conflictos, misiones de paz, etc.), estas preguntas estarían respondidas. Porque el ciudadano podría acudir a la autoridad laboral a denunciar estos hechos.
Se podría afirmar que existe un cauce reglamentario para poner de manifiesto las carencias. Pero las palabras de la Ministra de Defensa fueron muy clarificadoras: “que nadie se calle nada”. ¿Por qué habrían de callar, Sra. Ministra? ¿A qué obedece la insistencia? ¿Acaso se persigue al “chivato”? ¿Se le sigue llamando así? Es manifiesto el secretismo con que afronta estos hechos el ejército. Quizá teman que se destapen más casos similares en los que, afortunadamente, no ocurre nada a lamentar. O incluso que estos hechos se repiten sin que nadie les ponga coto. No queda sino especular porque, como dice el viejo refrán español, solo calla quien tiene algo que ocultar. Y lo ocultan muy bien, callando.
Pero algo se sabe desde dentro cuando las familias están pidiendo que el juicio se lleve a cabo por la justicia ordinaria, y no la militar. Más allá de las bromas acerca de la comparación entre lo militar y lo civil, e incluso de la manifiesta deficiencia de jueces militares provocada por la estancada renovación del Consejo General del Poder Judicial (hasta aquí llega el bloqueo del Partido Popular), hay una pregunta que flota en el ambiente: ¿han asimilado nuestras Fuerzas Armadas los valores democráticos de la sociedad que tienen que defender? ¿O siguen impregnadas por los valores de quienes quieren fusilar a 26 millones de españoles o consideran “indeseables malnacidos” a quienes no piensan como ellos, o tratan de imponer un régimen frugívoro en toda España? Porque esas personas son las que nunca manifiestan respeto por sus subordinados. Y menos si se quejan.
Debo reconocer que como español siento envidia cuando veo foros como EUROMIL donde se comentan, promueven y defienden los derechos de los militares en otros países en los que la autoridad civil, en tiempos de paz, tiene mando auténtico sobre la militar y los militares son ciudadanos de uniforme, hasta el punto de que generales se desplazan en transporte público. Seguro que así estarán más cerca del resto de ciudadanos y podrán ver que sus preocupaciones son las mismas. Nada debe diferenciarles en tiempos de paz, en los que simplemente ejercen una profesión.
Cuando aquí mandaron los militares (que a lo largo de nuestra historia han sido auténticamente siglos, bien ellos directamente, bien soberanos que les utilizaban para sus propios fines) a las personas como yo no nos fue bien. E incluso, aunque muchos ahora lo ignoren, a muchísimas personas que sin pensar como yo tenían cierta autonomía de pensamiento, tampoco les fue bien. Ni siquiera a mi país, esta España que, por culpa de una dictadura militar, lleva décadas de retraso social con sus vecinos. El ordeno y mando no es una buena política para conseguir un Estado social y de derecho que, según se dispone en la Constitución, es España. Aunque haya muchos que lo echen de menos.
Periodista y Abogado. Miembro del FMD.