Terrorismo, genocidio y libertad de expresión

El diccionario de la Academia de la Lengua define el terrorismo como: “1. Dominación por el terror” “2. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”.

Seguidamente define terror como: “2. Época de terror, durante la revolución francesa, en que eran frecuentes las ejecuciones por motivos políticos”.

Obviamente, la primera definición académica y el propio concepto de terror vinculan a la dictadura fascista ejercida en España desde 1939 hasta 1975 al concepto de dominación por el terror o terrorismo de estado. Franco y Carrero, por el propio ejercicio del poder, fueron dos personajes directamente responsables de este tipo de actuaciones.

Las casi trescientas mil penas de muerte, por causas políticas en su mayoría, firmadas personalmente por el dictador no las ha alcanzado ninguno de los peores asesinos de la historia. Esto, sin lugar a dudas, constituye uno de los más claros ejemplos de terrorismo de estado.

En otro orden de ideas, Franco y Carrero fueron dos personajes condenables por el delito de genocidio contra el pueblo español perpetrado con la sublevación de 1936, la guerra civil y los cuarenta años de posguerra.

Cabría pensar que aquello respondía a otros tiempos. Nada más lejos de la realidad. En el año 1968, cinco años antes de su muerte, el almirante Carrero pronunciaba el discurso tradicional sobre la política militar del país, en el acto de clausura del curso de la escuela de estado mayor del ejército exponiendo, sin ambages, que los ejércitos fueran preparándose para estar en segundo escalón, detrás de las fuerzas de orden público, para hacer frente al “único” enemigo real que se planteaba en la política de defensa: “el enemigo interior”, es decir, el pueblo en armas.

Recientemente, en Guatemala, fue juzgado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal por los crímenes cometidos contra el pueblo guatemalteco entre los años 1982 y 1983, el general Efraín Ríos Montt, con el resultado de una condena de cincuenta años de prisión por Genocidio y otros treinta años por el delito de actuación contra los Deberes de Humanidad.

Así las cosas resulta que un órgano del poder judicial de este país, en pleno siglo veintiuno, condena a un año de prisión por apología del terrorismo, a una persona que emite cualquier opinión relacionada con estos hechos contra sujetos que han llevado a cabo actos de terrorismo.

Esto no es aceptable en un Estado de Derecho. Podría ser normal en una dictadura donde “el fin justifica los medios”, pero ya es tiempo de que se enfrenten al libro de la Historia los crímenes de la dictadura y se emita la condena unánime y definitiva de aquella forma de estado.