El lamentable caso de la Capitán Zaida Cantera y la Justicia Militar que se nos viene

No tengo el gusto de conocer a la Capitán del Ejército Zaida Cantera, pero el prestigio que la acompaña como profesional militar ha sido reiteradamente subrayado en los medios y reconocido en el pasado con recompensas militares.

Pero tuvo la desgracia de ser objeto de abusos sexuales por parte de un superior. En lugar de callarse, que es lo que los militares indignos esperan que hagan sus subordinados, llevó a los tribunales al acosador, que fue castigado a dos años y diez meses de prisión por “abuso de autoridad”. Los abusos sexuales no estaban contemplados en el Código Penal Militar.

Sin embargo, esta actitud de exigir justicia fue el inicio de una campaña de hostigamiento por parte de compañeros del condenado. A tal punto, que llegaron a promover contra ella un proceso penal por delito de deslealtad, basado en algo tan nimio como la supuesta manipulación en la fecha de un documento de solicitud de un permiso. La gravedad de la acusación pone en evidencia la inquina desatada contra ella. El caso fue desestimado como constitutivo de un delitoi, si bien el auto no cuestionaba la falsedad de la acusación.

En consecuencia, por una parte fue sometida a un expediente disciplinario por falta grave de deslealtad, en base a los mismos hechos. Por otra parte, la Capitán Cantera, que siempre negó haber manipulado la fecha del documento, recurrió contra el auto de archivo, dado que podría ser utilizado en su contra en el expediente disciplinario. En la vista del recurso no puedo demostrarse que había manipulado el documento, aunque paradójicamente, quedó en evidencia que alguno de sus mandos había falsificado la firma del documento en cuestión.

Su expediente disciplinario hubo de cerrase limitado a falta leve. Había que castigarla de todas todas, aunque las acusaciones no se hubieran podido demostrar. Había sido desleal al mando, en todo caso.

La capitán Cantera denunció entonces a los mandos implicados en la falsificación de la firma y a los superiores de éstos en la cadena de mando por reiteradas muestras de hostilidad y acoso. El caso de tramitó a la velocidad de la luz (forzando las garantías procesales), dado el interés del mando en dejar la vía expedita para el ascenso del General de Brigada Pardo de Santayana, uno de los denunciados. El proceso y su consiguiente revisión por el Tribunal Militar Central concluyeron que no había habido tal acoso. Pardo de Santayana fue ascendido a General de División en el inmediato Consejo de Ministros.

La capitán Cantera, debilitada hasta la extenuación por tan desigual batalla que la condujo a un precario equilibrio psicológico, humillada y apealada, ha solicitado su baja definitiva del Ejército por pérdida de aptitudes psicofísicasii. Parece que hasta en eso, sus mandos quieren un escarmiento y le niegan tal posibilidad, forzándola a una baja por motivos personalesiii. Añaden a la humillación sufrida la condena a una salida vergonzosa del Ejército, sin derechos económicos algunos.

El lamentable caso de la capitán Cantera ilustra bien a las claras algunas de las gravísimas deficiencias de nuestras Fuerzas Armadas. El sistema jerárquico militar, indispensable para un adecuado y coherente funcionamiento de la maquinaria militar en combate, es utilizado impunemente para encubrir, entre otras cosas, los más atroces abusos y violaciones sobre los derechos y libertades de los ciudadanos que la integran. Esta verdad ha sido puesta de manifiesto en toda su crudeza por el Teniente Segura, sancionado por la publicación de su ya famoso “Un paso al frente” y que felizmente acaba de abandonar su huelga de hambre de protesta.

Resulta para todos una evidencia que el ambiente militar fomenta el alarde de testosterona. Como también se conoce la secular tendencia a abusar del poder, troquelada a perpetuidad en la conocida sentencia “mando que no abusa, se desprestigia”. No quiere ello decir que todos los militares sean machistas ni que todos los mandos abusen de su poder. Pero aquellos que lo hacen, encuentran un campo abonado para sus desmanes, realimentado además por un corporativismo culpable, que tiende siempre a exculpar a los compañeros. La combinación de todos elementos resulta letal para los subordinados que sufren un abuso o denuncian un acto de corrupción, siempre por el conducto reglamentario.

Y el sentido de los sistemas penal y disciplinario, que habrían de ser los instrumentos para corregir estas gravísimas deficiencias, están concebidos más para reforzar la jerarquía y la obediencia que para asegurar el respeto escrupuloso de las leyes por parte de toda la escala jerárquica. La impunidad impregna todas las estructuras militares como un pegajoso manto de oprobio y culpa compartida.

La Justicia Militar y su Régimen Disciplinario necesitaban de una puesta al día urgente. Ambos proyectos de reforma han sido cocinados en el seno de los cuarteles. Por supuesto, militares de alta graduación. Y aunque suponen un marcado paso adelante en la adecuación a la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las FAS, traslucen su obsesión por sostener la disciplina militar por encima de cualesquiera consideraciones sobre los derechos y libertades civiles de sus miembros y sobre los derechos de las víctimas de las actuaciones militares. Definitivamente, sus redactores no han entendido el sentido de la democracia y del respeto a los derechos humanos. El mantener bajo la tutela de la jurisdicción militar las actuaciones indebidas de los militares en estos ámbitos es la mejor manera de garantizar la limitación de las responsabilidades de sus mandos, descargando al tiempo todo el peso de una ley especialmente rigurosa sobre los subordinados indefensos. Y si algún listillo se revuelve, como ha hecho la capitán Cantera, la jerarquía dispone de otras vías para hacerle la vida imposible sin tener que dar más explicaciones.

Ya he comentado las graves deficiencias en el Proyecto de Ley de Régimen Disciplinario, actualmente en discusión en el Senadoiv, que, entre otras cosas, permite al mando la privación de libertad de un subordinado en un proceso sin garantías de imparcialidad. Pero aún mas graves son las trampas del Proyecto de Ley del Código Penal Militar (recientemente remitido por el Gobierno al Congreso), que consagra, bajo la aparente modernidad de introducir los delitos contra la indemnidad sexual de los militares, el hecho relevante de que seguirán siendo juzgados por tribunales militaresv. Es decir, se pretende perpetuar la misma pringue que antes mencionaba. ¿Por qué no se encarga la justicia ordinaria de juzgarlos, siendo bienes constitucionalmente protegidos?

Mejor harían los representantes de la soberanía popular en tratar de meter en cintura a la jerarquía militar, eliminando de una vez por todas los tribunales militares o limitando su actuación a los delitos estrictamente militares, cometidos por militares contra las propias fuerzas armadas en tiempo de guerra. Todo lo demás, incluyendo crímenes de guerra, en que las víctimas son ajenas a las propias fuerzas, deben ser materia de la justicia ordinaria, tal como vienen insistiendo diversos organismos internacionales. El Consejo Económico y Social de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha establecido, en su Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos Mediante la Lucha contra la Impunidadvi, que La competencia de los tribunales militares deberá limitarse a las infracciones de carácter específicamente militar cometidas por militares, con exclusión de las violaciones de los derechos humanos, las cuales son competencia de los tribunales nacionales ordinarios o, en su caso, cuando se trate de delitos graves conforme al derecho internacional, de un tribunal penal internacional o internacionalizado.

Pero que nadie se llame a engaño: Esto es la consecuencia de un mando militar de mentalidad franquista, que no ha querido ni se le ha estimulado a asumir los valores democráticos. Y de los partidos del régimen de la Transición que se han sucedido en el poder, que han consentido que este buque navegue a su antojo, sin control ni fiscalización de nadie, convencidos del valor seguro de disponer de un aparato militar monolítico, gobernado por una jerarquía demasiado cercana a los intereses de los poderosos.

No es de extrañar que aparezcan, cada vez con más frecuencia, denuncias de corrupción o abusos, que desmienten el sambenito de unas fuerzas armadas modélicas. La sordina consentida por los poderes públicos no va a ser capaz de acallar el clamor contra una jerarquía militar que considera a las fuerzas armadas como su feudo particular y a la tropa como siervos. ¿Para cuándo un sistema que permita la denuncia de abusos contra los derechos y libertades y contra los derechos humanos al margen del conducto reglamentario?

Y este es un serio aviso a navegantes para todas las mujeres militares: para el nuevo sistema penal militar en desarrollo, lo importante en un caso de violación o abusos sexuales no serán tales, sino si ha habido insubordinación o abuso de autoridad, porque se trata de mantener la disciplina, no de proteger a las víctimas.

Mi solidaridad con la capitán Cantera y con todas las mujeres militares olvidadas que han sido víctimas de abusos sexuales en los cuarteles.

 

Referencias

i La juez archiva la causa contra la capitán que denunció acoso sexual. El País, 24 Mar 14:http://politica.elpais.com/politica/2014/03/23/actualidad/1395601084_091102.html

ii La capitán que denunció por acoso sexual a un coronel deja el Ejército. El País, 28 Jul 14: http://politica.elpais.com/politica/2014/07/27/actualidad/1406487948_740205.html

iii El Ejército rechaza examinar a la capitán acosada sexualmente. El País, 2 Ago 14: http://politica.elpais.com/politica/2014/08/02/actualidad/1407007483_428094.html

iv El caso del Subteniente Bravo y las libertades civiles de los militares. Rebelión, 8 Abr 13: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=166424

v Nuevo apretón de tuercas: el Código Penal Militar. Rebelión, 8 May 14: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=184395

vi E/CN.4/2005/102/Add.1. Updated Set of principles for the protection and promotion of human rights through action to combat impunity. United Nations, Commission on Human Rights, 8 Feb 05: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/109/00/PDF/G0510900.pdf?OpenElement