4 reflexiones jurídicas más, sobre el asunto Zaida Cantera

Publicado en http://latogacastrense.blogspot.com.es

Anunciaba en la entrada anterior, que las reflexiones jurídicas sobre el caso Zaida Cantera continuarían.
Entre esta entrada y la anterior se ha producido una nota del JEME, difundida por la intranet del Ministerio de Defensa, que para nada afecta a lo que voy a comentaros.

Espero que estas reflexiones tengan la misma magnifica acogida que las anteriores, por vuestros comentarios y número de visitas al blog. Os doy sinceramente las gracias.
Vosotros sois los propietarios de éste espacio.

4. El procesamiento, la condena y el ascenso.

La cronología aquí es muy importante.

El procesamiento, acto formal de imputación del Juez Togado Central, contra el entonces Teniente Coronel Isidro José de Lezcano-Mújica, se produce el 3 de marzo de 2011.

Su ascenso a Coronel el 20 de julio del mismo año.

En ese intervalo, cuatro meses y medio, no se produce su pase a la situación administrativa de suspenso de funciones. Tendremos que esperar hasta el 3 de enero de 2012, es decir, diez meses después del procesamiento (lo que realmente es sorprendente, sin que ningún responsable ministerial o del cuartel general del EME haya dado justificación alguna) y sólo dos meses antes del juicio oral ante el Tribunal Militar Central.

Es decir, cuando asciende a Coronel estaba procesado y aún no estaba suspenso de funciones.

El ascenso a Coronel del antes mencionado, fue por el sistema de elección (que promociona a los militares más capacitados e idóneos para ascender en éste caso a Coronel, por lo que no todos los Tenientes Coroneles ascienden), sin que se produjera -al menos formalmente- de forma “automática“, como han afirmado algunos.

Según el correspondiente Reglamento, la evaluación la hizo una Junta, su resultado fue informado por el Consejo Superior del Ejército de Tierra, y luego el JEME añadió el suyo propio con la propuesta de ordenación definitiva de los evaluados para el ascenso, que remitió para aprobación al Ministro de Defensa. La aprobación de la lista en la que figuraba el nombre de Lezcano-Mújica fue firmada por la ministra de Defensa el 14 de junio de 2011.

Naturalmente ninguno de estos documentos ha sido puesto a disposición de la opinión pública, por su tratamiento reservado.

Es una evidencia que en aquel momento, insisto, inicios del año 2011, cuando comienza la evaluación, el asunto del Coronel Lezcano-Mújica era motivo de comentario en todos los pasillos y despachos del cuartel general del EME; y cuando JEME, Consejo Superior y Ministra ejercen sus respectivas competencias el antes mencionado estaba “procesado” (y, posiblemente, en tramitación desde marzo de 2011 su pase a la situación de suspenso de funciones).

Recién ascendido, obtuvo el mando de uno de los pocos regimientos de Transmisiones con que cuenta el Ejército de Tierra —el número 2, con base en Campamento (Madrid)— y realizó el curso de capacitación para el ascenso al generalato.
En definitiva, cuando el condenado fue evaluado reunía todos los requisitos legales para el ascenso, pues nada impide legalmente que un procesado sea apto para el ascenso.

Únicamente prevén las normas de evaluación, que a los condenados por la Jurisdicción Militar, por penas principales por delito militar, anotadas en sus hojas de servicio, se les reste un determinado número de puntos de los obtenidos en la evaluación (que consiste en un baremo de concurso de méritos, para entendernos) en función de la duración de la pena de prisión (OM 17/2009).
Pero, el procesamiento no resta puntos, justificadamente, y con fundamento, a mi juicio, en el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Creo, como he dicho, que tanto la Junta de evaluación, como el Consejo Superior y el propio JEME eran perfectos conocedores de la situación del Coronel Isidro José de Lezcano.
En ningún momento evaluaron la posibilidad de declararlo no apto para el ascenso, pues la justificación era perfecta: no concurría causa legal alguna, prevista en el correspondiente Reglamento y ni tan siquiera –en ese momento- estaba suspenso de funciones, situación administrativa que tampoco es causa para formular dicha declaración de ineptitud y, muy posiblemente, no creían la versión de los hechos dada por la Comandante Cantera.

¿Pudo la Ministra alterar el ordenamiento de los evaluados propuesto por el JEME para impedir el ascenso del Coronel Isidro José de Lizcano?

Sí, pero tenía que motivarlo, lo que me parece difícil al estar en ese momento únicamente procesado, ni tan siquiera suspenso de funciones (situación a la que accedió once meses después del procesamiento. Podéis hacer la hipótesis que más os plazca sobre la demora, a mi juicio, injustificable por la gravedad de los hechos que en el procesamiento se imputaban al Coronel Lezcano-Mújica).

Aparte de todo, ¿tenía la Ministra conocimiento del procesamiento y los motivos del mismo del entonces Teniente Coronel Lezcano-Mújica, cuando en junio de 2011 autorizó la lista de los evaluados para el ascenso?

Por conocimiento propio era bastante difícil, pues hablamos de un ascenso a coronel, no al generalato; y a través de sus asesores más directos debería tenerlo. Seguramente, ninguno de estos le advirtió del caso, como ella misma ha reconocido, en declaraciones recientes a la opinión pública.

Hace unos días un medio digital difundía, que la legislación administrativa permitiría al Ministro ordenar la apertura de un expediente de lesividad (contemplado en el los artículos 103 a 106 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).

Según estas informaciones, este recurso de lesividad contra la decisión adoptada por Defensa reconocería que el ascenso de Lezcano-Mújica “resulta lesivo para los intereses generales y el prestigio de las Fuerzas Armadas y del Ministerio”.

Me gustaría equivocarme, pero esta vía es improcedente.
La revisión de oficio es sobre actos administrativos “anulables”, por lo que requiere o bien alguna infracción del ordenamiento jurídico, algo que no se produjo en éste caso, o, de otra parte, la “desviación de poder” (vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus competencias o potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esas competencias o potestades, pero amparándose en la legalidad formal del acto. Se trata de una causa de anulabilidad del acto que debe ser apreciado por el poder judicial).

No sabemos en éste caso si es ( la presunta desviación de poder) de la Ministra, del JEME, o de qué otro órgano administrativo que pudiera intervenir en el ascenso, con la grave consecuencia, de apreciarse, cosa bastante difícil, que en su modalidad más grave y extrema podría determinar la existencia de un delito de prevaricación del titular del órgano administrativo.
Estoy convencido que Defensa no se meterá en éste jardín.

5. El Abogado del Estado.

Algunas informaciones han dicho que el abogado del Estado “defendía” al coronel Isidro José de Lezcano.

Absolutamente falso. Este último compareció en el acto del juicio oral y a lo largo de todo el procedimiento judicial con un letrado, abogado en ejercicio.

Como claramente recogen las sentencias ( del Tribunal Militar Central y Sala de lo Militar del Tribunal Supremo), el abogado del Estado compareció en representación del Ministerio de Defensa, como responsable civil subsidiario, limitándose su actuación a oponerse a la cuantificación de la responsabilidad civil solicitada por las acusaciones del Coronel Lezcano, al estimar que no existía relación causal y no se había probado daño físico ni psíquico alguno en la víctima, considerando, en cualquier caso, desorbitadas las sumas recabadas por las acusaciones.

Dicho lo anterior, siempre me ha parecido absolutamente inoportuna la presencia del Abogado del Estado para este tipo de delitos, en los que está comprometida la libertad sexual y la dignidad de una víctima, también perteneciente al MINISDEF.

La defensa sistemática del interés económico del Estado en la cuantificación de la responsabilidad civil, lleva a negar la misma existencia del delito. Esto hace parecer que “de facto” defiende los intereses del acusado, cuando en estos casos tanto la víctima como el acusado, son militares profesionales y debería mantener una posición procesal neutral, sin ejercer acción civil alguna en el proceso penal militar, en representación del MINISDEF.

6. Denuncia, parte y conducto reglamentario.

La propia Comandante Cantera y otros, han difundido que el militar en cualquier caso ha de tramitar cualquier petición (incluso una denuncia penal) por el conducto reglamentario, como si fuese un “parte” por escrito.

Hay que matizar y diferenciar claramente la “denuncia” del “parte”, pues creo que existe un profundo desconocimiento sobre esta cuestión que comentamos.

La Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril Procesal Militar establece (art.134) para el militar que presenciare o tuviere noticia de la perpetración de cualquier delito de la competencia de la Jurisdicción Militar, la obligación de ponerlo en conocimiento, en el plazo más breve posible, del Juez Togado Militar, o del Fiscal Jurídico-Militar, o de la Autoridad Militar que tuviere más inmediatos.

Esta misma ley establece que la denuncia podrá presentarse por escrito o de forma oral mediante la comparecencia en la sede del Juzgado Togado competente ( sin intermediario alguno). Cabría incluso presentar una denuncia por delito militar ante un Juzgado de guardia de la Jurisdicción ordinaria, para su remisión posterior al Juzgado Togado competente.
Así que de conducto reglamentario para presentar denuncias, nada de nada.

El conducto reglamentario, es mencionado por el artículo 28 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, RROO para las FAS, como el canal de relación para asuntos del servicio, con superiores y subordinados según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, siendo el cauce pertinente para cursar un “parte”, como también una “queja” o una “reclamación”, no una denuncia penal.

Me parece una obviedad decir que esto nada tiene que ver con la tramitación de una denuncia penal, que ha de presentarse directamente ante los órganos judiciales. Carecería de sentido, como se ha dicho por la propia Comandante Cantera, que para denunciar a tu superior, tuvieras que mandarle a él la denuncia.

En éste sentido, la Ley Procesal únicamente dice que si la denuncia se presenta ante la Autoridad Militar (cuidado que no todos los mandos son Autoridad Militar) esta la tramitará como un parte, es decir, por conducto regular.

En este caso, la propia víctima, primero informó verbalmente varias veces a sus mandos directos de las humillaciones y vejaciones a las que se veía sometida por el Coronel Lezcano-Mújica, y una vez transcurrido un largo periodo de tiempo (más de un año desde el último de los hechos por los que fue condenado) sin obtener respuesta alguna de los mismos, presentó denuncia ante el propio Juzgado Togado Militar Central, naturalmente sin conducto regular alguno, por escrito y asistida de Letrado.

A éste respecto, sobre la demora en la presentación de la denuncia, la propia sentencia del Tribunal Militar Central recoge la jurisprudencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (SSTS de 9.12.2008 y 1.06.2010), para rebatir los argumentos de la defensa del Coronel Lezcano-Mújica.
Dice que para esta clase de delitos, no es infrecuente ni anómalo una cierta demora en la denuncia de los hechos, entre otras razones “por la sensación de vergüenza y vulnerabilidad que generan, y el temor a los efectos de una victimización secundaria que le originaría por el conocimiento público de lo sucedido”.

Nadie lo ha expresado mejor que Elisa de la Nuez, en Vozpopuli, al comentar el caso de la Comandante Cantera:

es indignante oír decir continuamente a nuestros gobernantes eso tan socorrido de <<pues que lo denuncie>> cuando es bastante fácil conocer de primera mano los testimonios de los pocos héroes y heroínas que han estado dispuestos a asumir los costes profesionales y personales de denunciar delitos, abusos y malas prácticas en las instituciones. Tenemos los ejemplos de los denunciantes de tramas de corrupción que afectan a partidos políticos o a personas importantes (ahí está el caso de Ana Garrido frente al Ayuntamiento gurteliano de Boadilla del Monte o de los funcionarios que denunciaron al Consejero Blasco, en Valencia) a los que les fue francamente mal después de decidirse a denunciar. No solo por la persecución implacable de los denunciados sino también por el silencio ominoso de los compañeros, todo hay que decirlo”.

7. El protocolo de actuación.

El Ministro de Defensa ha anunciado hace unos días la necesidad de preparar un protocolo de actuación en el Ministerio contra el acoso sexual en las Fuerzas Armadas, al objeto de poder atender cuanto antes a las víctimas.

Ha dicho que “estaría integrado en la Ley de Régimen disciplinario” y que “queremos una practica que, sin ir a los Tribunales civiles o militares, pueda traer una vía de solución y sobre todo de actuación, a quién está sufriendo éste tipo de acoso”.

El protocolo de actuación debería acabar con la creencia extendida en las Fuerzas Armadas, como en el resto de la sociedad, de que no compensa nada denunciar un delito e incluso que compensa mucho más no hacerlo.

El/la denunciante, como la Comandante Cantera, no puede sentirse solo ante el mundo y debería contar con el asesoramiento jurídico legal y psicológico necesario ( para lo que podría contarse con los servicios jurídico y médico de las Fuerzas Armadas) para afrontar la denuncia sin coste económico alguno.

Esto significa, por el contrario, que al mando denunciado no debe prestársele aquellos asesoramientos médicos y/o legales con cargo a los presupuestos del Estado (por funcionarios o letrados con cargo al erario público).

Con ello, podrá romperse la sensación de impunidad de unos y de impotencia de otros, pues parece que cada vez tiene más coste denunciar que ser denunciado, sin perjuicio, obviamente, de las acciones legales que corresponderían al “denunciado” de ser la denuncia falsa y al que habrá que otorgarle el mismo tratamiento que hemos descrito antes para el denunciante.

En resumen, el protocolo debe ser abordado por un equipo multidisciplinar (jurídicos, sicólogos y mandos), para conseguir prevenir las conductas de abuso, acoso laboral y sexual en las Fuerzas Armadas, a través de una mejor formación de nuestros mandos y soldados, con estudio de los factores que favorecen esas conductas, para desterrarlos de nuestras Fuerzas Armadas.

Son necesarias unas pautas claras de intervención para nuestros mandos ante la sospecha de abuso o acoso, con unos indicadores tipo de las posibles víctimas para tratar de identificarlas (cosa generalmente bastante difícil, por lo que hemos dicho), ampararlas, asesorarlas legalmente y asistirlas sicológicamente. Ojalá, lo veamos pronto en nuestras unidades y no quede la promesa en el olvido.

Y por último no creo que, como opinan algunos mandos, “los trapos sucios se lavan en casa”.

Cuando se dice eso es que los trapos sucios sencillamente no se lavan ni en casa ni en ninguna parte. En mi modesta opinión si hay algo que afecta al prestigio y al buen nombre de una institución o de un colectivo, como el de las Fuerzas Armadas, es que haya gente dispuesta a callarse y a tolerar la injusticia, el abuso y la corrupción.

Como en el caso de la Comandante Cantera, a la que deseo todo lo mejor y expreso desde estas líneas toda mi solidaridad.