Discriminación endémica en las Fuerzas Armadas

Publicado en el blog del FMD en infolibre.es

Hasta el año 1988 la mujer fue quien sufrió una de las mayores discriminaciones habidas en las Fuerzas Armadas: estas ponían veto a su incorporación. Fue el Real Decreto-Ley 1/1988, de 22 de febrero, por el que se regula la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas, con el que comenzó a desaparecer una gran discriminación. Tendrían que pasar varios años hasta que a la mujer le fue permitido ingresar de forma plena en las FAS, sin impedimentos para formar parte de los cuerpos generales, que son los que están más relacionados con el combate.

Esta discriminación sufrida por la mujer, por razón de su género, es una de las más importantes y llamativas que se han conocido, pero no es la única que ha existido o existe en las Fuerzas Armadas. El artículo 14 de la Constitución Española proclama que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Sin embargo, por lo que respecta al ciudadano militar, este artículo queda conculcado debido a que la denominada “condición de militar”, una circunstancia a caballo entre lo personal y lo social, conlleva otras discriminaciones recogidas de manera formal en las leyes y en el resto de la normativa que le concierne. La privación de libertad sin resolución judicial, la prohibición de sindicación, las restricciones en la participación política, la limitación de la libertad de expresión, la falta de garantías ante la inviolabilidad del domicilio, los obstáculos para el ejercicio del derecho de reunión, la falta de igualdad profesional de los militares aptos con limitaciones (APL), junto a otros ámbitos normativos tales como la regulación de la jornada, la fijación de horarios dignos o el derecho a la conciliación familiar, en los que se siguen generando discriminaciones entre los militares y el resto de la ciudadanía.

Si estas discriminaciones están de forma presente en la actividad del ciudadano militar, hay una que últimamente destaca por los esfuerzos reivindicativos provocados por quienes la sufren: se trata de la discriminación por edad. Ésta es una discriminación de naturaleza transversal ya que es toda la sociedad quien la sufre… cuando va entrando en edad. Es una discriminación universal puesto que esta circunstancia se aplica a todos y cada uno de los ciudadanos en un momento determinado de su vida.

En las FAS esta discriminación por edad está siendo la base de una reivindicación realizada por los representantes asociativos de los militares ante la obligación por ley a que un gran número de ellos deban abandonarlas al cumplir los cuarenta y cinco años de edad. El motivo -o excusa- principal de esta limitación a una carrera profesional digna y plena es el del rejuvenecimiento de la organización.

Los principales instrumentos internacionales de reconocimiento de los derechos humanos, desde la Declaración Universal a la Convención Europea de los Derechos Humanos, y las sociedades occidentales, en general, establecen la no discriminación por edad. Los estados recogen en sus ordenamientos legales este principio de la no discriminación por edad y España así lo hace también en el mencionado artículo 14 de la Constitución.

No obstante, lo cierto es que es evidente que persiste la situación descrita de discriminación por edad. La edad supone un factor de discriminación importante cuando ésta comienza a considerarse alta –generalmente a partir de los 40 años- y se encuentran serios problemas para conseguir trabajo.
Afortunadamente tal discriminación comienza a ser parte de un debate social del que cada vez se va cobrando más conciencia. La edad, la progresión de la vida de la persona en el tiempo, es un factor que nos iguala a todos los seres humanos pero que, sin embargo, nos empeñamos en establecer clases y poner trabas hasta crear diferenciaciones en la aplicación de unos derechos que conforme se avanza en la vida por edad se reducen, restringen o simplemente se pierden.

Reivindicar contra esta discriminación no consiste simplemente en que, considerando a las personas elementos de producción, se ha de tener con ellas una estimación especial a la hora de adecuar un puesto de trabajo a sus capacidades –desde una visión mercantilista o capitalista de la persona (sólo se la considera si produce y consecuentemente se la tiene en cuenta)-. La discriminación va más allá de la falta de oferta de puestos de trabajo, está también presente en la atención social, en las prestaciones sanitarias, en la consideración en cuanto a la participación activa en los espacios de discusión debate y de capacidad de influencia; en definitiva se encuentra en las relaciones personales y sociales. Ser viejo, ser mayor, formar parte de esa clase denominada tercera edad, son términos que originan un apartheid conceptual de la persona con determinada edad y ayudan a la consolidación de la discriminación. La persona, el ciudadano debe tener un lugar en la sociedad sea cual sea su condición; los derechos tienen que tender a igualarnos a todos los ciudadanos sin discriminación alguna, tampoco por razón de edad.

La discriminación por edad parte de la idea de que cuanto más se avanza en edad se disminuyen las capacidades lo que implica aplicar un cierto grado de discapacidad en función únicamente de los años cumplidos con independencia de que existan o no factores más objetivos de discapacidad que afecten a la persona. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes al ser humano.

Las FAS no constituyen un ámbito al margen de la sociedad, sus miembros pertenecen a ellas y como tal están sujetos a esta discriminación transversal por edad, pero no pueden, ni está justificado en absoluto, que sufran un grado de discriminación tan considerable limitando su actividad laboral a los 45 años. Esta discriminación afecta exclusivamente a los militares temporales (escalas de Tropa y Marinería y militares de complemento) y no a los militares de carrera (Oficiales y Suboficiales) demostrando una aplicación selectiva y subjetiva de la limitación por edad.

La recién creada Plataforma Cívica contra la Discriminación por Edad expone en su manifiesto:

“La discriminación por edad se basa en un prejuicio análogo al prejuicio racial: la idea de que determinados grupos sociales son inferiores en sus capacidades, valen menos, y por tanto tienen menos derechos, o sus derechos, aunque sean nominalmente iguales, no es necesario respetarlos.

Sin embargo el valor de la persona, su dignidad intrínseca, no puede ser puesta en cuestión por ninguna política o legislación, por ningún gobierno, grupo o persona, como afirma la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que nunca podrá validarse ningún hecho discriminatorio, ni acto de intolerancia motivados en razones de edad.

Asumir que un trabajador por el hecho de tener, por ejemplo, 45 o 50 años es menos competente y está menos capacitado para cumplir con su profesión es un prejuicio inaceptable y sin base en la realidad que está dejando a muchas personas sin horizontes en sus vidas.”

Todos debemos tomar conciencia de que las discriminaciones terminan afectándonos tarde o temprano. La discriminación por edad nos afectará a todos. En las FAS la discriminación por edad carece de fundamento objetivo, manteniéndose por una tradición y prejuicio infundado sobre los militares de tropa y marinería y complemento, por lo que debe desaparecer en los términos en que está regulada en la actualidad, ya que atenta a la dignidad de la persona y menoscaba el futuro laboral de un colectivo de valiosos profesionales.