A vueltas con la neutralidad política de los militares

Publicado en InfoLibre.es

 

Este pasado mes de agosto estuvo bastante caldeado –y no sólo por las altas temperaturas– con la famosa declaración de unos cuantos militares nostálgicos del general Franco, al que consideran soldado ejemplar. La declaración, a modo de manifiesto, que aprovechaba para criticar la decisión del gobierno de exhumar los restos del dictador del Valle de los Caídos, fue suscrita por altos oficiales y varios generales retirados que ocuparon importantes puestos de responsabilidad durante su vida en activo. Inmediatamente se publicó un contra-manifiesto por parte de un colectivo de militares defendiendo los valores constitucionales. Mi opinión a este respecto coincide plenamente con la expuesta por el Foro Milicia y Democracia y no voy a tratar aquí sobre el fondo de ese asunto concreto.

Se trata más bien de ver qué es eso de la neutralidad política que se predica de los militares, de la que tanto se ha escrito las últimas semanas. En ambos manifiestos, llamémoslos el franquista y el demócrata, se incluían firmas de militares en situación de Retiro pero también algunas, unas pocas, de militares en Reserva y en Activo. Los militares retirados ya no están sujetos a los derechos y deberes del militar por lo que gozan plenamente de la libertad de expresión, como cualquier ciudadano. No ocurre así con el resto, que están sujetos a serias restricciones legales respecto de sus opiniones, restricciones sobre las que cabría arrojar dudas de constitucionalidad pues se trata de una interpretación negativa del derecho fundamental de libertad de expresión recogido en el art. 20.1ª de la Constitución que, a la luz de la interpretación del Tribunal Constitucional de la aplicación de los derechos fundamentales, no debe hacerse sino de manera extensiva, es decir, a favor del mayor contenido de los mismos, como bien explica Tomás Torres Peral (No es ilegal opinar sobre Franco,La Razón, 08/09/18). No parece lógico que una ley de desarrollo constitucional reduzca uno de los derechos fundamentales, de forma genérica, para determinado colectivo de ciudadanos.

El respeto a la neutralidad política está íntimamente ligado al derecho fundamental de libertad de expresión. Así lo entiende el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) en su art. 10.2 al establecer las limitaciones a las que está sujeto este derecho fundamental y hace referencia a las medidas necesarias para la salvaguarda de la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden o la prevención del delito. En el mismo sentido, el Consejo de Europa hace alusión al CEDH reconociendo que a los militares se les puede imponer ciertas restricciones en el ejercicio de tal derecho siempre que se respeten los requerimientos básicos contenidos en el mencionado artículo 10.2 (Recomendación CM/Rec (2010)4 del Comité de Ministros). También la Oficina de Derechos Humanos de la OSCE lo recoge del mismo modo en su Manual sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del personal de las fuerzas armadas (Capítulo 8, Derechos Civiles y Políticos).

Las Fuerzas Armadas, como organización, como Cuerpo que forma parte de la Administración del Estado, se deben a la más estricta neutralidad política, pues están sujetas al poder civil, al Gobierno, a través del Ministerio de Defensa. Neutrales políticamente deben ser también sus mandos cuando se expresan desde una tribuna, sea ésta escrita u oral, pues desde el momento en que visten el uniforme o se dirigen a determinado auditorio están representando la unidad o cuerpo militar que mandan. Ahora bien, un miembro de las fuerzas armadas, individualmente considerado, actuando como ciudadano, no parece que deba sufrir restricción alguna en su libertad de expresión salvo, naturalmente, que sus declaraciones tengan que ver con “materias objeto de reserva interna o sobre asuntos relacionados con la seguridad y defensa nacional” o de “hechos o datos de los que haya tenido conocimiento por su cargo o función” (L.O. 8/2014, de Régimen Disciplinario, art. 7.18).

El régimen disciplinario para las fuerzas armadas en vigor establece que existe infracción del deber de neutralidad en hechos concretos como “fundar un partido político o sindicato”, “afiliarse a este tipo de organizaciones”, “ejercer cargos de carácter político o sindical” (L.O. 8/2014, art. 7.32), pero no define qué es exactamente la neutralidad política o sindical. A mi juicio es un OPNI, un objeto político no identificado, como decía Jacques Delors hace décadas refiriéndose a Europa. Un militar, cuando expresa una opinión de carácter político, sea en privado o a través de los medios de comunicación social, individualmente o con carácter colectivo, puede hacerlo sin conculcar el régimen disciplinario siempre que no suponga una afrenta a las decisiones gubernamentales o ejerzan presión para conseguir determinados fines.

La mencionada ley tipifica como falta grave “hacer peticiones, reclamaciones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, así como formularlas con carácter colectivo o a través de los medios de comunicación social” (art. 7.5). ¿Qué artículo de esta ley disciplinaria sería de aplicación a un militar o a un grupo de militares que declaran que los militares  son funcionarios al servicio del Estado y de los ciudadanos y que el general Franco no merece respeto alguno? Aquí no existen peticiones ni reclamaciones contrarias a la disciplina ni basadas en aseveraciones falsas. Este es un ejemplo claro de una declaración política pública. Tampoco incurren en actitudes de  menosprecio a personas, autoridades o mandos, como prohíbe expresamente el art. 7.1 de la citada ley, pues Francisco Franco es un personaje histórico como lo es Azaña o Fernando VII, sujeto a análisis y crítica (incluso loas).

De igual forma no deben ser punibles las declaraciones públicas de los representantes de las asociaciones profesionales de militares manifestando una opinión sobre una medida tomada por el Gobierno que afecte a sus representados, miembros de las fuerzas armadas, como ciudadano, como militar o como padre de familia. (Sentencia del Tribunal Supremo 5329/2008, Fundamento de Derecho 4º). Este es otro ejemplo de una declaración política pública. Porque es necesario distinguir una declaración sobre la política (policy) de una declaración de corte político-partidario (politics).

Es decir, un militar puede hacer política sin por ello conculcar la tan manida neutralidad. Así lo hace cuando deposita su voto en una urna, cuando acude como ciudadano a una manifestación política o a un mitin o cuando emite una opinión política, respetuosa, a través de las redes sociales. La legislación aplicable al personal militar en este país ha de pasar por la adecuación definitiva al espíritu de la Constitución y considerar definitivamente a los ciudadanos de uniforme como cualquier otro. Cuarenta años han pasado. Ya es hora de aprobar esa asignatura pendiente.