Navegando a la mala: La Constitución Española

En el lenguaje marinero navegar a la mala es navegar con el viento empujando a las velas contra el palo. Si el viento es duro y racheado, el palo se puede venir abajo .Solo se navega a la mala cuando la dotación se despista, o el viento cambia bruscamente. El buen marinero evita esta situación como a la peste.

La Constitución Española no deja de navegar a la mala.

La Constitución Española de 1978 fue el fruto, nos dijeron, del consenso entre las fuerzas políticas. No hubo vencedores ni vencidos. La derecha y la izquierda elaboraron la Constitución del equilibrio, la ley del punto medio, aquella en la cual la vida social transcurriría en paz por vez primera en nuestra historia.

La Constitución fue realmente el compromiso del miedo. Por un lado el poder franquista intacto, con las Fuerzas Armadas dispuestas a que el país, los ciudadanos, el pueblo, no se les fuesen de las manos. Por el otro los partidos políticos nacientes, ilusionados y temerosos, mirando siempre a los ejércitos por el rabillo del ojo. Como consecuencia la Constitución Española no es la propia, ni con mucho, de una democracia real.

Durante más de treinta años la Constitución fue presentada como algo sagrado, perfecto, precioso, intocable, y delicado. Este fue el mensaje machacón y rayano en la estupidez de políticos y medios de comunicación. Casi todos nos lo creímos.

Pero llegó la crisis y la troica le dio la primera dentellada a cuenta de la prioridad en el pago de la deuda. Lo primero pagar a los ricos acreedores (bancos alemanes sobre todo). Después, si se podía, vendría el trabajo, el pan, la educación y la salud. La Constitución, en pleno verano, casi a escondidas y con vergüenza ajena, se empezaba a caer del altar y se hacía menos democrática.

Se ha llegado a una situación en la que ninguna institución del país parece funcionar. La ciudadanía suspende en las encuestas a la Monarquía, al gobierno, al Parlamento, a la oposición, a los partidos políticos, y al sistema judicial. La organización misma del Estado, y el sistema legal ya no nos sirven. Están caducos, o nunca han sido eficaces. No han resistido la primera crisis seria.

Y el parlamento y los partidos políticos mayoritarios, parecen de cera o de cristal. Están burocratizados, no recogen los deseos e intereses de la gente, no cumplen sus propios programas electorales, son legales pero comienzan a no ser legítimos. Solo se mueven para disputarse el poder y arrancar, a su beneficio, migaja tras migaja de la mesa del pueblo .En relación con los cambios profundos necesarios, todos hacen el Don Tancredo. Están muy a gusto con su poder y sus enormes prebendas.

Y la crisis empobrece a la población más pobre, y enriquece a la más rica. Las protestas suben de tono día tras día en la calle. Y no pasa nada, todo se resolverá con nuevos reajustes. Más a los empresarios, menos a los trabajadores, y más paro.

Ha llegado la hora de que el pueblo recoja el envite, y presione y dirija el cambio de las leyes que estén caducas, aquellas leyes que impiden la creación, de una vez por todas, de una democracia auténtica, de una república de libertad, igualdad, y fraternidad. Sabemos y podemos hacerlo. Somos muchos. Adelante pues.

Con modestia, pero con firmeza e ilusión pondré mi granito de arena.

Me referiré en este artículo a la Constitución y las Fuerzas Armadas.

La Constitución Española, define a las Fuerzas Armadas de dos formas o con dos ideas contradictorias:

Por un lado las FAS como una estructura de poder del Estado. Artículo 8.1 de la Constitución:

“Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. “

Por otro lado las FAS como una parte de la Administración del Estado. Artículo 97 de la Constitución:

“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.”

En el artículo 8.1 las Fuerzas Armadas tienen misiones constitucionales enormemente importantes, propias del Estado: garantizar la soberanía e independencia, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Constituyen por tanto un poder del Estado.

En el artículo 97 las Fuerzas Armadas forman parte de la Administración del Estado y están dirigidas por el gobierno.

En un artículo anteriori, y en relación con el mismo asunto, comparaba nuestra Constitución con las de Estados Unidos y Francia con el siguiente resultado:

En la Republica Francesa la Constitución asigna de forma explícita al Presidente de la República las funciones de: “Velar por el respeto a la Constitución; asegurar la permanencia del Estado; garantizar la independencia nacional, y la integridad territorial”.

Además el Presidente de la República es el jefe de las fuerzas armadas.

La constitución francesa no menciona para nada las obligaciones de las fuerzas armadas, a las que solo se refiere en su condición de dependencia del Presidente de la República, del Gobierno o del Primer Ministro. Las fuerzas armadas no tienen ninguna misión constitucional propia.

En la constitución de los Estados Unidos de América el Congreso tiene las facultades de “declarar la guerra; dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas navales y terrestres; dispone cuando debe convocarse a la milicia nacional con el fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar insurrecciones y rechazar invasiones”.

El Presidente de los Estados Unidos “sostiene, protege, y defiende la Constitución de los Estados Unidos; y es el comandante en jefe de las fuerzas armadas y de la milicia de los diversos estados cuando se la llame al servicio activo de los Estados Unidos.”

La constitución norteamericana no menciona para nada las obligaciones de las fuerzas armadas, a las que solo se refiere en su condición de dependencia del Congreso y del Presidente de los Estados Unidos. Las fuerzas armadas no tienen ninguna obligación constitucional propia.

¿Cuáles son los principios que ilustran estas dos Constituciones, mucho más antiguas que la nuestra, y nacidas de revoluciones democráticas, sin compromisos con dictadura alguna?

En mi opinión son dos:

Las funciones básicas más importantes del Estado las detenta el Presidente de la República, por ser el representante del pueblo de más alto nivel ejecutivo, elegido directamente por este, por un periodo limitado. Es decir elección directa por la ciudadanía y renovación periódica.

El segundo principio es que las FAS no constituyen, ni de lejos, un poder del Estado. Son parte de su Administración. No tienen misiones constitucionales. Son un mero instrumento del Estado.

En nuestra Constitución las Fuerzas Armadas tienen las mismas funciones que en las de Estados Unidos y Francia tiene el Presidente de la República. Sorprendente, pero cierto.

Este poder está matizado por los artículos 97, al que me he referido antes, y el artículo 62 h) el cual dice que “Corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas.”

En las Constituciones de Estados Unidos y Francia el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas es el Presidente de la República, porque el poder ejecutivo en un estado democrático, debe emanar directamente del pueblo, es decir elección directa y renovación periódica. Nuestro Rey no cumple ninguna de estas dos condiciones.

El 23 de febrero de 1981 casi todos o todos los Capitanes Generales de las Fuerzas Armadas pensaban que debían obediencia al Rey y punto. Se olvidaban todos de que el soberano de este país es el pueblo, y que las instituciones que emanan de él, el Parlamento, y el Gobierno de la Nación, son las que lo representan y deben detentar en su nombre y en exclusiva las más altas funciones ejecutivas del estado.

¿Para cuándo una reforma de la Constitución que solucione de una vez por todas este problema? El Parlamento y los partidos políticos no están interesados, no parecen valorar la experiencia histórica, ni los principios democráticos esenciales. Se han adocenado hasta la nausea.

La solución teórica no es complicada. Bastaría con eliminar el artículo 8.1 de la Constitución, y asignar las funciones básicas del Estado que describe este artículo al Presidente del Gobierno, en su condición de máximo representante del pueblo, elegido por las Cortes.

También habría que eliminar el artículo 62 h y determinar que el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas es el Presidente del Gobierno.

El Rey según el artículo 56.1 de la Constitución es: símbolo, árbitro, moderador y alto representante del Estado Español. No tiene poder ejecutivo alguno. Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas es una función ejecutiva. No debe corresponder al Rey.

Cada vez más personas en este país, cansadas de un sistema político que no funciona, y de ver que día tras día los servicios públicos se van degradando desde el Gobierno, y que la distancia entre ricos y, menos ricos y pobres, va aumentando, están pidiendo la apertura de un proceso constituyente, con un primer paso inevitable, un referéndum para que decidamos todos, la forma del estado, República o Monarquía.