Las condenas de una dictadura son nulas en una sociedad democrática

La decisión del Consejo de Ministros celebrado el pasado día 21 de diciembre en Barcelona, condenando la ejecución, terminada la Guerra Civil, del presidente Lluís Companys, demuestra que vivimos en una permanente anomalía democrática, nacida de una Transición carcomida por la pervivencia de instituciones y símbolos de la feroz dictadura que no tuvo piedad con los vencidos.

La medida llega tarde y a destiempo. La Fiscalía General del Estado, en una resolución rocambolesca e incomprensible, ante la petición de la Generalitat para que interpusiese un recurso de revisión que declarase la nulidad de la farsa judicial, contestó que no era necesario porque la sentencia, derivada de un juicio, con un acusado condenado a muerte, ejecutado y enterrado, era inexistente. Sí, como lo están leyendo. De manera incomprensible e incongruente, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se ha negado sistemáticamente a declarar la nulidad de los Consejos de Guerra sumarísimos, celebrados en unas condiciones que ofenderían la sensibilidad jurídica de cualquier ciudadano con sentido común. No conozco ningún sistema jurídico en el que un jurista –juez, profesor o abogado– sea capaz de sostener que una sentencia o una resolución, dictada según la ley por un Tribunal ilegitimo que además no observa las reglas elementales del debido proceso, tenga capacidad para producir efectos jurídicos en el seno de una sociedad democrática.

Seguimos estancados. El bloqueo parlamentario del Partido Popular y Ciudadanos retrasa la tramitación de la modificación de la Ley de la Memoria Histórica, propuesta por el Partido Socialista y Podemos, que propugna la nulidad de las sentencias condenatorias de los tribunales de la dictadura y la devolución de los bienes expoliados a los particulares a los que se les aplicó la Ley de Responsabilidades Políticas.

Algunos juristas han sostenido públicamente que la decisión de declararlas nulas plantea problemas de seguridad jurídica y además añaden que la nulidad tendría un significado más simbólico que jurídico. Sorprendentemente, mantienen la tesis de que las demandas de anulación de fallos judiciales podría extenderse no solamente a represaliados políticos, sino incluso al resto de jurisdicciones, civil, contencioso-administrativo y otras. No comparto la posibilidad de su efecto expansivo, porque la llamada ley de la Memoria Histórica de 2007 lo veda de forma tajante, al limitar sus efectos a determinados y específicos órganos jurisdiccionales que menciona nominalmente, por lo que no existe el riesgo de crear una inseguridad jurídica generalizada.

El análisis de sus preceptos, e incluso de su Exposición de Motivos, nos lleva a la conclusión contraria. El artículo tres declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos sancionadores, constituidos durante la Guerra civil, para imponer, por motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, condenas o sanciones de carácter personal; así como la de sus resoluciones. Precisa que la ilegitimidad se limita a los tribunales de Represión de la Masonería y Comunismo, Tribunal de Orden Público, así como a los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos ideológicos o de creencias. Se extiende la nulidad a las condenas y sanciones impuestas a los que, durante la dictadura, defendieron la legalidad institucional anterior, es decir la Constitución de la II República o pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático. Se incluyen las sanciones por pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas, militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas o grupos de resistencia, así como las impuestas por el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.

La nulidad no viene determinada por la naturaleza de los actos que fueron objeto de enjuiciamiento, sino por su insoportable ilegitimidad y por sus vicios de forma y de fondo. Incomprensiblemente, las reclamaciones de nulidad, ejercitadas por ciudadanos afectados, no han tenido eco en nuestros tribunales, tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal Constitucional, en los casos en que, por la vía del recurso de revisión, se ha solicitado la nulidad de estas sentencias.

En mi opinión, para llegar a una conclusión contraria a la nulidad, tanto la Sala Quinta del Tribunal Supremo (Sala de lo Militar) como el Tribunal Constitucional han utilizado argumentos evasivos y contrarios a una interpretación correcta de las normas jurídicas que aplicaban. Basándose exclusivamente en la lectura de la Exposición de Motivos, han sostenido que las sentencias no eran nulas, sino que carecían actualmente de vigencia jurídica, lo que constituye un habilidoso regate, pero que no tiene encaje en la lógica jurídica y en los principios de un Estado de Derecho.

Un jurista conoce perfectamente que una Exposición de Motivos no es una norma jurídica y por tanto sólo sirve para una posible interpretación o lectura del articulado que viene a continuación. Esta postura inamovible de la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha tenido ya una grieta en un voto particular que sostiene  que las Exposiciones de Motivos de cualquier ley nunca pueden ser una norma legal.

Si se quiere aplicar la Exposición de Motivos hay que ser coherentes y por tanto leerla en su integridad. Su examen nos lleva indefectiblemente a la conclusión que venimos sosteniendo. El legislador que redacta su texto se compromete a honrar y rehabilitar a los que padecieron de las injusticias y agravios producidos, entre otras medidas, por la confiscación de sus bienes, trabajos forzosos, internamientos en campos de concentración, dentro o fuera de nuestras fronteras y los que fueron forzados a un desgarrador exilio. Por cierto: los republicanos españoles internados en campos de concentración alemanes han sido y están siendo indemnizados por la asunción de responsabilidades por parte de los gobiernos democráticos de ese país.

Los que participamos, de alguna manera, en la elaboración de la ley de la Memoria Histórica, sabemos que el Gobierno no quiso emplear de manera directa la palabra nulidad, sustituyéndola por el eufemismo de su “carencia actual de vigencia jurídica” que ha servido, según la interpretación de nuestros tribunales, para evitar los efectos económicos que, de forma inexorable, se derivaban de la insoportable ilegitimidad de las resoluciones sancionadoras. En una palabra, la anulación de los Consejos de Guerra y del Tribunal de Responsabilidades Políticas llevaba aparejada la restitución de los bienes que estos Tribunales,  formados por militares, falangistas y algún magistrado, habían confiscado a todas las personas que fueron condenadas o se les impuso esta sanción en aplicación de la Ley de Responsabilidades políticas.

Ha llegado el momento de corregir una anomalía jurídica, política y democrática. El Estado español debe reconocer y asumir su obligación de restituir o indemnizar, siempre que sea posible, sin atacar la seguridad jurídica y por supuesto, respetando  los derechos de los terceros de buena fe, a los titulares o sus herederos de los bienes confiscados a ciudadanos que ejercitaron sus derechos democráticos y defendieron la legitimidad y legalidad republicana. Como hemos señalado, lo ha hecho Alemania con los españoles internados en sus campos de concentración y lo ha hecho el propio Gobierno español en relación con el patrimonio confiscado a los sindicatos,extendiendo sus efectos a organizaciones sindicales que no existían en la época de la Guerra Civil, y con los bienes pertenecientes a los partidos políticos. Negar este derecho a los particulares no tiene justificación jurídica alguna.

Esta legítima pretensión está avalada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y se puede llevar al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, encargado de velar y hacer el seguimiento de la aplicación que los Estados firmantes, entre ellos España, hacen de los derechos reconocidos en su texto. Hace muy poco tiempo el Tribunal Supremo ha reconocido que las recomendaciones y acuerdos del Comité deben ser de obligatorio cumplimiento. En mi opinión, el desconocimiento de la nulidad de las condenas de la dictadura vulnera el derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales y el principio de no discriminación que debe protegerse, sin distinción alguna, evitando la desprotección de los ciudadanos que sufrieron persecución por la democracia.

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