La insoportable inviolabilidad del rey

Europa nos observa perpleja. Los sórdidos escándalos del rey Juan Carlos I ponen en evidencia la falta de legitimidad de un cargo no electo que tiene además carácter hereditario. Un cargo de jefe de Estado, pretendidamente garante del ordenamiento constitucional que, según la Constitución, le correspondía como jefe supremo de las Fuerzas Armadas.

La presunta corrupción del anterior rey -sobre todo su previsible desenlace judicial- tendrá graves consecuencias para la seguridad jurídica de nuestro país, cuya máxima autoridad militar podría haber cometido graves irregularidades sin que por ello pueda ser investigado, procesado y menos aún condenado.

Sin embargo, el articulo 14 de la Constitución española declara la igualdad de todos los españoles ante la ley:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por lo tanto ¿cómo podría confiar la Unión Europea en la honestidad del Reino de España para administrar los fondos de reconstrucción que prevé transferir? Prueba de su desconfianza es que el Parlamento Europeo presionará para que la transferencia de fondos esté vinculada al Estado de derecho.

Urge, pues, aclarar cual es, o habría de ser, el legítimo alcance de la inviolabilidad del rey.

En primer lugar, resulta surrealista el informe emitido por los letrados del Congreso de los Diputados, oponiéndose a la creación de una comisión de investigación del ex Jefe de Estado Juan Carlos I.

Del citado informe se desprende que la inviolabilidad del rey es absoluta. No responde ante nadie de sus actos, careciendo estos de consecuencias jurídicas y judiciales en todos los ámbitos: civil, penal, político, etc. No solo durante su reinado, sino que alcanza también al periodo posterior a su abdicación, siendo, por lo tanto, vitalicia.

Tal interpretación nos lleva a la absurda conclusión de que la persona del rey podría llegar a cometer todo tipo de infracciones – delitos económicos, tráfico de influencias, alta traición, golpes de estado, acosos sexuales, asesinatos, homicidios involuntarios, etc. – sin que por ello se le pueda investigar ni imputar responsabilidad alguna, ni siquiera la obligación de indemnizar a sus posibles víctimas. A todo esto, algunos próceres de la patria, lo llaman democracia consolidada y Estado de Derecho. Seguramente no opinen de igual modo algunas autoridades europeas.

Veamos, pues, a la luz de la razón, cual es el verdadero alcance de la famosa inviolabilidad del rey.

El artículo 56 de la Constitución española establece que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Pero a continuación aclara que sus actos estarán siempre refrendados careciendo de validez sin dicho refrendo,aclarando más adelante, en el artículo 64, que serán responsables de los actos del rey las autoridades competentes que los refrenden.

Es obvio que tal inviolabilidad se refiere a sus actos oficiales como Jefe de Estado, que han de ser refrendados por la autoridad competente, y no a los posibles delitos que pudiese cometer o haya cometido, obviamente sin refrendo alguno.

Presuntos delitos agravados por el tráfico de influencias que conlleva su ejecución, pues se trataría de actos delictivos del rey amparados por su privilegiado estatus, lo que quebranta gravemente el ordenamiento constitucional al contradecir el citado artículo 14.

Independientemente de la presunción de inocencia, es constitucionalmente exigible que, como cualquier ciudadano o ciudadana, el rey esté sujeto al imperio de la ley. De existir indicios razonables de hechos delictivos, debería de ser investigado, procesado y, una vez probados tales hechos, condenado conforme a derecho. Nos va en ello la dudosa credibilidad de la judicatura española, además de las posibles consecuencias económicas que podrían derivarse de dicho entorno de impunidad.

Un proceso y sentencia justos haría innecesaria una reforma específica de la Constitución, ya que la sentencia del alto tribunal vendría a ratificar, o no, el alcance de dicha declaración de inviolabilidad. De lo contrario, quedaría en evidencia ante las autoridades de la Unión Europea que parte del entramado jurídico derivado de la Constitución borbónica es potencialmente fraudulento y, por lo tanto, el Reino de España no cumple los requerimientos mínimos de legalidad democrática.

Una prueba más del desbarajuste existente, en lo que a corrupción se refiere, es la persecución implacable a la que están siendo sometidos los denunciantes de corrupción. En el caso del Ejército ha costado su empleo recientemente a tres honrados militares demócratas, militares expulsados a los que admiro por su enorme valor y honestidad, víctimas de una grave injusticia. Me refiero a Luis Gonzalo Segura, Marco Antonio Santos y Jenner López Escudero. ¡Ánimo, pues, compañeros!

Por lo tanto, más vale que, por quien corresponda, se solucione este grave problema antes de que nuestro país vuelva a estar en el punto de mira de la Justicia europea, porque mañana será tarde.

La inviolabilidad del rey, entendida como impunidad de sus presuntos delitos, violenta el más elemental sentido de justicia.

Referencia:

Los letrados del Congreso, en contra de que se tramite la comisión de investigación sobre el rey Juan Carlos