¿Te duele tu voto?

 

Me ha entrado una columna cuyo contenido ideológico es seguro que en su día compartió alguna parte de la ciudadanía, y algunos otros de nuestro estamento militar.
Su autor es o fue un compañero Comandante de Caballería, ya en situación ajena al servicio, y cuyo nombre omito por ser innecesario al objeto de este mi comentario, que no es sino otra visión más del tema de fondo que subyace en el texto, aunque me propongo hacerlo con la debida objetividad y argumentación que estén lejanas de cualquiera convicción o valoración ideológica propias del espíritu partidario legítimo de todo ciudadano.
Se alude a la investidura presidencial posterior a la moción de censura que removió el Gobierno del Sr. Rajoy. Este es realmente el objetivo.
Para ello el sentido del escrito se revierte hacia el voto de la diputada entonces Comandante Zaida, trayendo a colación la querella contra un superior que fue condenado por el TS por el delito de Abuso de autoridad en su relación con la subordinada.
No cabe ”dolor” alguno ante la contundencia de cosa juzgada material, ni la inconsistente motivación en función del voto particular de uno de los Magistrados sin aportar también la Sentencia y su motivación y fundamentos finales como verdad definitiva , formal y jurídica.
Es sabido que las pruebas a aportar por las partes en todo proceso se proponen previamente al Tribunal, quién las admite si las considera pertinentes, y por ello no es sostenible que se haya presuntamente conculcado el derecho de defensa.
Menos aún que el querellante deba ser, a instancia del acusado, sometido a una “prueba psiquiátrica” porque habría iguales motivos para someter a la misma a aquel. Las declaraciones testificales seguro que fueron debidamente valoradas como simples indicios, sujetos a apreciaciones personales carentes de relevancia para un proceso penal, para concluir sobre supuesta irregularidad personal de la conducta.
Un voto particular tiene un valor testimonial y es señal de consideración y respeto hacia el voto en conciencia del Magistrado que discrepa, pero cuyo alcance jurídico hasta ahí llega.
Se especula y se quiere hacer verdad lo que es hipótesis de hechos indemostrables, para sostener una vulneración del derecho de defensa del todo inadmisible pero que de seguro es resolución debidamente motivada en los hechos probados de la Sentencia. Hay toma de posición respecto a una parte y no veo objetividad en la valoración.
Es de resaltar que se insinúa una “personalidad especial” de la querellante al favorecer un Gobierno de coalición con su doloroso voto, extremo que al columnista le parece pernicioso según el contexto de su escrito, con olvido de la retórica propia de una discusión estrictamente jurídica y en armonía con nuestro Ordenamiento Jurídico democrático.
De ahí que finalmente se llega a un tratamiento del asunto totalmente partidista e ideológico en el que se llega a primar al “militar de carrera” “formado en el bien de España”.
Se trata en síntesis de denigrar a la coalición gubernamental frente a una moción de censura cuyo resultado no es aun aceptado.
Sobra la alusión al patrimonio económico de la persona que no es sino clara manifestación de la descalificación “ad hominem” que no conduce a ninguna justificación aceptable
. No suscribo ese escrito, y es que los Cerros de Úbeda quedan muy lejos compañero.

JOSE MORENO GUTIERREZ, Coronel de Infanteria (r) y Abogado(j) del ICAGR