Sobre la rebelión y la sedición

A principios de 2020 hice una reflexión acerca de la modificación legal de los delitos de rebelión y sedición que ahora al final del mismo año vuelve a estar de actualidad:

       Me permito una reflexión en el asunto de la modificación del CP en lo referido a la Rebelión y  Sedición que a lo mejor es de interés:

Mirando atrás hace unos días que mantuve que los hechos de la DUI  ( Declaración Unilateral de Independencia) no encajaban en el tipo penal de la Rebelión, opinión que ha sido confirmada en la Sentencia del TS del Procès.        Ahora debo decir que  toda la legislación positiva estatal ha de adecuarse a la realidad social del momento en que deba ser aplicada. Es así si no queremos una justicia tardía u obsoleta y en cierto modo injusta y alejada del caso. Lo ideal sería que la legislación  penal  fuera por delante de esa realidad a fin de que no haya imprevisión, vacío  e impunidad para nuevas conductas que se consideren dañinas pero que no pueden ser perseguibles sin vulnerar el principio de legalidad penal.

El TJUE, y también la realidad social y política española, han detectado que realmente no hay armonía entre los delitos de Rebelión y Sedición vigentes y la cultura y momento histórico de la UE y  la de nuestra sociedad actual.  Los pronunciamientos, cuartelazos o  asonadas del  estamento militar del siglo XIX y principios del XX, para interferir en la vida política con actuaciones que no caben ahora,  pretendían por la violencia armada subvertir o modificar el orden político de la Nación, y de ahí la redacción ajustada a aquellas circunstancias que se dio a esos delitos.

Hoy solo cabe una nueva conformación de los tipos legales que se acompase a la realidad democrática de España y al siglo XXI que vivimos , y por ello que corresponden  la definición o reforma de las conductas contra la Constitución que se estimen perseguibles y  la sanción penal aplicable,  al Congreso de los Diputados que es el único competente y representante de la  soberanía popular.

A partir de aquí caben todas las conjeturas y opiniones subjetivas o partidistas imaginables acerca de la finalidad o intenciones del Legislador, pero sin olvidar que esas opiniones siempre son legítimas pero expresivas de una visión personal, singular e ideológica de los que las emiten.

Personalmente creo que es  necesaria tal reforma, y también en otras  ramas del Derecho,  en las que se ha llevado a cabo siempre que las circunstancias lo pidieron, pese a que la retroactividad penal fuera favorable al delincuente, porque no es de recibo, entiendo,  oponerse  a ellas por motivaciones partidarias o de signo contrario a esa necesidad, y olvidando que sus efectos deben y tienen que ser a largo plazo y no los puntuales o interesados del momento.

La aviesa intención o mala fe del Ejecutivo, ante su propuesta modificadora, pudiera ser así entendida sí solo se ve en ella un objetivo partidario ajeno al bien general, cual es un Derecho con visión de futuro sano, equitativo y homologable con Europa, con la  sola finalidad de que  la  modificación  fuera para conseguir el objetivo de una  reducción de pena que supusiera anticipo de excarcelaciones, sino que la nueva redacción suponga cambio sustancial o derogación de los actuales tipos y creación de otros nuevos más conformes al tiempo presente y futuro.

Todo puede pasar y solo con una visión amplia y de largo alcance puede tener éxito esta tarea propia de los llamados hombres de Estado.

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José Moreno (08/12/2020). Coronel (Retirado) y Abogado (Jubilado)