Si los soldados son trabajadores como los demás, ¿por qué tantos países les niegan el derecho de asociación?

Publicado en equaltimes.org

Al abordar el tema del personal militar y los derechos sindicales, a menudo nos miran de un modo extraño, como si estuviéramos hablando de una combinación poco probable. Sin embargo, los soldados son trabajadores como los demás, al menos en el contexto de las fuerzas armadas de los Estados democráticos. Lo que les diferencia de otros trabajadores es su actividad específica y el hecho de llevar uniforme. Pero, ¿no ocurre lo mismo con otros trabajadores o funcionarios del Estado?

Antes de profundizar más en este tema, permítanme hablarles brevemente sobre la Organización Europea de Asociaciones y Sindicatos Militares (EUROMIL). Fundada en septiembre de 1972 como una organización central para las asociaciones militares de Europa, hoy en día contamos con 33 asociaciones de 20 países europeos en calidad de miembros u observadores. El primer objetivo de EUROMIL, y el más importante, es el respeto y la aplicación de los derechos humanos y las libertades fundamentales dentro y por parte de las fuerzas armadas europeas. El segundo objetivo es la mejora de las condiciones de vida y trabajo del personal militar. Y el tercero es la aplicación y la adecuada implantación de la legislación social, en especial de la europea para el personal militar.

La cuestión fundamental para EUROMIL es que se trate a los soldados como a “ciudadanos de uniforme”, con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra persona. Sin embargo, como entendemos plenamente el papel de los militares y la función que pueden llegar a desempeñar, podemos afirmar que las restricciones a dicho derecho sólo deberían permitirse en épocas de operaciones militares y conflictos bélicos.

Sin entrar en todos los aspectos legales, quisiera centrarme en el Consejo de Europa y su Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH) de 1950, en la Carta Social Europea (CSE) de 1961 y la CSE corregida de 1996. Por ejemplo, los artículos 5 y 6 de la CSE abordan el derecho de sindicalización, el derecho a la negociación colectiva e incluso el derecho a emprender acciones colectivas. Además, tenemos el CEDH que es una de las piedras angulares del Consejo de Europa. El artículo 11 del CEDH afirma que, para proteger sus intereses, toda persona tiene derecho a asociarse e incluye el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a los mismos. Esto no impedirá que se apliquen restricciones legales – subrayamos la palabra “restricciones” – a los miembros de las fuerzas armadas. Sin embargo, una restricción es completamente diferente a las exclusiones que se practican en muchos países en los que el derecho de asociación está prohibido para el personal militar. En nuestra opinión, esto no es legal ni constituye la aplicación correcta de la legislación nacional.

Los derechos sindicales en las fuerzas armadas europeas en la práctica

Analicemos ahora cómo se pone en práctica el derecho de asociación en las fuerzas armadas europeas. Aproximadamente la mitad de los Estados miembros del Consejo de Europa excluyen a su personal militar del derecho de asociación y de negociación colectiva, tal y como se prevé en el artículo 11 del CEDH y en los artículos 5 y 6 de la CSE.

Debemos recordar que si queremos aplicar y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como respetar los derechos sociales del personal militar, las asociaciones y los sindicatos tienen que desempeñar un papel esencial. Entonces, ¿por qué tantos dirigentes políticos y militares rechazan el derecho de asociación? ¿Tienen miedo a la transparencia? ¿A perder su autoridad? ¿A que haya sindicatos en las fuerzas armadas? Puede ser. Pero esto siempre se puede regular, como ya se ha hecho en varios países.

En los Países Bajos, por ejemplo, ya en 1898 se fundó una asociación militar que varias décadas más tarde se convirtió en un sindicato. En la vecina Bélgica, los primeros indicios de una asociación militar se encuentran a finales del siglo XIX. Sin embargo, el fundamento jurídico para transformar dichas asociaciones en sindicatos no se formuló hasta 1978 y fueron necesarios casi 17 años para poner en marcha dicha legislación. Si nos fijamos en el norte de Europa, veremos que Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia otorgan derechos sindicales plenos a su personal militar.

Otro ejemplo es Irlanda, donde se negó el derecho de asociación al personal militar hasta 1992. Fueron necesarios dos años de lucha con los políticos y la cúpula militar para que Irlanda estableciera este derecho (aunque con una serie de restricciones, entre ellas la ausencia de derechos sindicales o de negociación coleciva en materia social y laboral).

Como estas normas limitaban considerablemente la posibilidad de representar plenamente al personal militar irlandés, especialmente en lo que respecta a la negociación colectiva de sus salarios, en 2014 EUROMIL interpuso una demanda colectiva contra Irlanda ante el Comité Europeo de Derechos Sociales. En febrero de 2018, el Consejo de Ministros constató, entre otras cosas, que en el contexto irlandés no es necesaria ni proporcionada la prohibición total de afiliación a una organización central nacional, como el Congreso Irlandés de Sindicatos (ICTU). Aun así, el Gobierno irlandés impidió durante muchos años que dos asociaciones militares irlandesas, PDFORRA y RACO, se afiliaran al ICTU. No fue hasta la primavera de 2022 que las dos asociaciones anteriormente mencionadas se unieron al ICTU. Aunque se trata de un enorme avance para las asociaciones irlandesas que son miembros de  EUROMIL, todavía no les han otorgado los derechos sindicales plenos.

Existen situaciones parecidas, por ejemplo, en Francia, Portugal, España, Italia, Chipre y Grecia, países en los que el personal militar puede afiliarse a asociaciones profesionales, pero no les permiten los derechos sindicales, la negociación colectiva ni la afiliación a federaciones sindicales. Por tanto, la EUROMIL decidió, junto a sus miembros portugueses, presentar una demanda colectiva contra Portugal. La resolución de dicha demanda se espera para principios de 2023.

Mientras que Hungría, Macedonia del Norte, Serbia y Montenegro otorgan derechos sindicales a su personal militar, otros países como Bulgaria, Polonia y Rumanía sólo admiten asociaciones militares con competencias limitadas. Este último es también el caso de los países bálticos.

La situación de las fuerzas armadas alemanas es bastante peculiar. La Asociación de las Fuerzas Armadas Alemanas – el Deutscher Bundeswehr Verband o DbwV – se fundó en 1956 y se construyó sobre los cimientos del nuevo ejército alemán de la postguerra, en el que se introdujeron una conducta democrática y principios como el del ciudadano de uniforme. La DBwV se considera el único interlocutor representativo del personal militar alemán, pero no forma parte de una federación sindical.

¿Necesitamos que el ámbito militar esté sindicalmente representado?

Por supuesto, uno puede preguntarse: ¿para qué necesitamos que el sector militar esté sindicalmente representado? La realidad es que todos los trabajadores, incluidos los que llevan uniforme, necesitan asociaciones y, a ser posible, sindicatos para ayudarles a mejorar sus condiciones de contratación, su situación jurídica, su salario, sus oportunidades profesionales, su formación, su vivienda y su atención médica y psicosocial. El aumento del gasto en defensa, los proyectos comunes de defensa de la UE como la Cooperación Estructurada Permanente, la aprobación de la Brújula Estratégica y la creación de una Capacidad de Despliegue Rápido son solo algunos ejemplos de cómo ha cambiado el contexto en la cooperación entre las fuerzas armadas europeas; por los acontecimientos pasados y presentes, es evidente que se necesita una fuerte representación militar mediante asociaciones o sindicatos que se organicen para abordar las repercusiones de cualquier conflicto.

Todo esto me lleva a la conclusión de que los derechos humanos no siempre se aplican plena o correctamente en las fuerzas armadas. Por tanto, debemos seguir haciendo hincapié en que los soldados son ciudadanos uniformados con los mismos derechos y libertades que sus conciudadanos. Cuando se aplican los derechos humanos, no están permitidas las exclusiones y las limitaciones deben ser proporcionadas y estar justificadas. Solo así se puede garantizar el equilibrio perfecto entre el cometido y las condiciones de trabajo y vida de los miembros de las fuerzas armadas.

Este artículo ha sido traducido del inglés por Iñigo Rodríguez-Villa