La Mesa (del Congreso de los Diputados) está servida

Publicado en Público.es

A veces es conveniente recordar las obviedades para afrontar un debate. Según una opinión generalizada, vivimos en una democracia asentada y nos regimos por una Constitución impecablemente democrática. En su Preámbulo sitúa a nuestro sistema político en el marco de una monarquía parlamentaria. El Parlamento es la sede de la soberanía nacional  que reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, entre ellos el Poder Judicial, cuya legitimidad democrática,  procede del  pueblo y se ejerce por Jueces y Magistrados sometidos al imperio las leyes, elaboradas en las sedes legislativas. Las actividades del Congreso, su funcionamiento y su régimen interno son autónomos y deben ser respetados por los otros dos poderes del Estado.

En todos los Parlamentos democráticos, sus componentes gozan de absoluta inmunidad respecto de las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones políticas, tanto dentro del recinto parlamentario como fuera de él. Para investigarles y juzgarles por los delitos comunes que pudieran cometer en el ejercicio de otras actividades, todos los Parlamentos democráticos tienen prevista la cobertura y garantía de la previa petición de suplicatorio por la autoridad judicial y la potestad de concederlo o denegarlo por las Cámaras.

Cuando una persona, en la que no concurre ninguna de las causas de inelegilibilidad, es decir del derecho de sufragio pasivo, como sucede en el caso de los diputados del Parlament, miembros del Govern y líderes sociales; si salen elegidos por la voluntad popular gozan de los mismos derechos que el resto de los parlamentarios que no estén inmersos en un proceso penal en el que por razones cronológicas, se ha pasado ya el trámite del procesamiento. Del mismo modo que un parlamentario procesado, que renuncia a esta condición, se somete a la jurisdicción ordinaria, pierde el fuero procesal y los privilegios y garantías, recíprocamente. El que accede a la condición de parlamentario, durante un proceso en marcha, los adquiere con todas sus consecuencias.

Los reglamentos de las Cámaras tienen la condición de leyes orgánicas, porque necesitan ser aprobados por la mayoría absoluta en las diputados y senadores y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Por el contrario, algunas normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tienen la categoría de de ley orgánica y otros muchos preceptos, son leyes ordinarias de rango inferior. Por razones exclusivamente derivadas de la lucha antiterrorista, se introdujo un artículo que permite suspender de sus funciones a los que sean procesados y se encuentren en prisión provisional, por este delito, extendido a la pertenencia a banda armada o a elementos rebeldes.  Es evidente que si no se hubiese acordado la prisión preventiva de los que están siendo juzgados, no estaríamos hablando ahora de una cuestión que perturba la política nacional y que pone a prueba la calidad de nuestro sistema democrático.

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, saluda al diputado electo de ERC en prisión preventiva Oriol Junqueras ante el diputado de Esquerra Gabriel Rufián, durante la sesión constitutiva de las nuevas Cortes Generales de la XIII Legislatura. EFE/Ballestros
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, saluda al diputado electo de ERC en prisión preventiva Oriol Junqueras ante el diputado de Esquerra Gabriel Rufián, durante la sesión constitutiva de las nuevas Cortes Generales de la XIII Legislatura. EFE/Ballestros

El Reglamento del Congreso, creo que es claro y terminante y no da lugar a interpretaciones ambiguas o contrarias a los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros. El artículo 12, establece que una vez conocida la detención de un diputado o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiere obstaculizar el ejercicio de su mandato, el Presidente/a, adoptará, de inmediato, cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros. Como ya hemos dicho no se trata de una norma absoluta que permita la total impunidad de un parlamentario, sino de su protección frente a posibles maniobras encaminadas a desviar, alterar o adulterar la voluntad popular, poniendo en riesgo la autonomía y la soberanía nacional que está por encima de cualquier otro Poder del Estado. No se trata de un privilegio personal, es una protección de los derechos de sus electores y de la representación popular que no permite alterar indebidamente su composición y fundamento (STC 243/1988 de 19 de diciembre).

En todos los Parlamentos existen órganos, como la Mesa del Congreso, que por cierto habrá que plantearse su excesiva influencia y potestad para paralizar la tramitación de las leyes y proposiciones no de ley, encargados de velar, de una manera efectiva, para que se respeten los derechos y prerrogativas de los miembros de la Cámara, si bien corresponde al Presidente/a, cumplir y hacer cumplir el Reglamento y en caso de duda, deberá solicitar el parecer de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

Pero superado este trámite, en todo caso, el artículo 21.1 del Reglamento del Congreso, establece claramente que el diputado sólo podrá ser suspendido en sus derechos, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria, establecidas en el propio Reglamento. En el número 2, que hay que leer íntegramente, autoriza una posible suspensión: “cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure esta. Por supuesto quedará suspendido cuando exista, una sentencia firme condenatoria que le inhabilite por la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria”.

En estos momentos nos encontramos ante una situación inédita en todas las democracias de nuestro entorno y de la Unión Europea, el procesamiento y ahora enjuiciamiento, de los parlamentarios y miembros del gobierno de Cataluña, por actividades estrictamente políticas, desarrolladas en actos externos como la aprobación de leyes, convocatoria del referéndum o votación parlamentaria. Ante esta anomalía, que han censurado todos los organismos democráticos europeos, nos enfrentamos a una realidad que hay que resolver manejando los criterios y valores superiores de una democracia. Es cierto que normalmente, pero no exclusivamente, el suplicatorio se pide para iniciar una investigación o acordar un procesamiento, pero no se excluye, si la investigación se ha iniciado o está en su fase de juicio oral.  En mi opinión nada se opone a que esta misma decisión, tiene que ser tomada cuando ya se ha abierto o se está celebrando el juicio oral, porque los derechos y prerrogativas subsisten y ningún precepto del Reglamento los pone en cuestión.

La alegación del Tribunal Supremo respecto de la falta de obligación de pedir el suplicatorio, cuando ya el juicio oral se está celebrando, carece de sustento constitucional y también de sustento legal. No es admisible el argumento de la interpretación restrictiva de las inmunidades y privilegios, porque, como ya hemos dicho, no son personales de los implicados sino de los electores y de la soberanía popular.

Las leyes que regulan el proceso penal en España, exigen la autorización de la Cámara para continuar con el procedimiento una vez concluida la investigación, pero permiten que rechazada la petición se pueda reproducir durante el juicio oral. Una vez recibido el suplicatorio la Cámara, con libertad de criterio y analizando caso por caso, decidirá lo que estime procedente. El Tribunal Supremo, con un cierto aire de condescendencia, les ha autorizado para tomar posesión de su condición de representantes de la voluntad popular, pero no tiene explicación lógica ni apoyo legal, prohibirles acudir a la sesión de investidura del Gobierno.  Se trata de un acto que forma parte del núcleo duro del parlamentarismo.  Si no se les autoriza a participar en la sesión de investidura, se puede alterar gravísimamente la decisión de los electores, privarles de derechos que le ha concedido la soberanía popular y condicionar la elección de Presidente del Gobierno, llegando incluso a provocar, en su caso, la disolución de la Cámara.

La identificación y prevalencia de los valores democráticos, debe preocuparnos a todos.  Creo que las reflexiones antecedentes, se deben tener en cuenta cuando la Presidenta, recientemente elegida y la Mesa del Congreso, se pongan a deliberar y decidir sobre la suspensión de los derechos y prerrogativas de los parlamentarios procesados y que están siendo juzgados. Se trata de una resolución que les corresponde en exclusiva. La Mesa tiene sobre el tablero todos los condimentos necesarios para tomar una decisión. Espero y deseo que sea la más adecuada para la buena salud de nuestra democracia.