La contradicción de las guerras humanitarias

Un artículo anterior en este mismo blog (de fecha 23 de diciembre de 2020) finalizaba preguntándose retóricamente cómo, en España, está previsto enfrentarse con las inseguridades (amenazas y desafíos) oficialmente establecidas y especialmente con aquellas que caen dentro del ámbito de lo que suele denominarse la “defensa nacional”, en la que tienen especial protagonismo las Fuerzas Armadas. Es decir, cuál es la actual política de defensa española.

Pues bien, la actual política de defensa española es la que viene determinada por el documento Directiva de Defensa Nacional (DDN) 2020, en cuya Introducción aparece, entre otros aspectos, un parámetro sobre el que merece la pena detenerse un poco más atentamente, debido a su importancia para la configuración concreta de las políticas a llevar a cabo en el ámbito de la defensa: el interés por la Seguridad Humana como gran paradigma, telón de fondo y justificación ideológica de las intervenciones en el exterior.

La Seguridad Humana es un novísimo concepto –data de los años ochenta y noventa del pasado siglo xx– con el que se ha querido ampliar el concepto de “seguridad internacional” para que abarque no solamente la seguridad de los Estados, que era su acepción original y en la que está basada la Carta de las Naciones Unidas, sino también la seguridad de determinados grupos sociales que corran algún tipo de peligro (amenaza o riesgo), por minoritarios que puedan ser. O, lo que es lo mismo, que la responsabilidad de la comunidad internacional, constituida por todos los Estados-nación soberanos, debe atender no solamente a las “inseguridades sentidas” por dichos Estados-nación soberanos (es decir, por sus gobernantes), sino también a las “inseguridades sentidas” por grupos sociales identificables por alguna característica específica (sexo o género, raza, religión, ideología, idioma, costumbres, etcétera).

Razón por la cual, el concepto de Seguridad Humana ha acabado llevando al concepto final de la Responsabilidad de Proteger, es decir, de la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a dichos grupos sociales amenazados o en riesgo. Y lo ha ido haciendo a través de otros conceptos intermedios, que se fueron poniendo de moda para justificar ciertos tipos de acciones, como “la intervención o la injerencia humanitaria”. Y es en esta genealogía de conceptos donde puede residir el talón de Aquiles de la Seguridad Humana. Porque el interrogante reside en qué fue antes si el huevo o la gallina, si la idea o la necesidad, si el humanitarismo o la justificación. La respuesta puede estar en la historia, en la historia reciente, en la de la Posguerra Fría.

El concepto de Seguridad Humana ha acabado llevando al concepto final de la Responsabilidad de Proteger, es decir, de la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a dichos grupos sociales amenazados o en riesgo.

Intervenciones de grandes o medianas potencias en los asuntos internos de otros países las ha habido siempre y, cómo no, también en el periodo inmediatamente anterior de Guerra Fría: Suez, Checoslovaquia, Panamá, Vietnam, Hungría o Afganistán (invasión soviética), por citar solamente los más conocidos y llamativos. Se justificaban con algún altruista principio ilustrado: la contención del comunismo, en nombre de la libertad, o la soberanía limitada, en nombre de la igualdad socialista. Lo cierto es que acababan beneficiando el interés nacional, del bloque o de la superpotencia intervinientes. Para mayor gloria del capitalismo, el libre (aunque no fuera justo) comercio y la democracia burguesa jurídico-política o del comunismo autoritario, la economía dirigida y la democracia popular a través del Partido.

Pero el colapso y progresivo desmantelamiento del Bloque del Este, a lo largo de la década de los noventa, exigió cambiar los parámetros. Se asumió que se había llegado “al fin de la historia de las ideas políticas” (Fukuyama) y que, por lo tanto, sólo quedaba terminar de implantar en todo el mundo la ideología de derechos humanos y libertad del bloque vencedor de la Guerra Fría. Una ideología que, en la práctica, hace una clara distinción entre los derechos civiles y políticos o de primera categoría, y los sociales, económicos y culturales o de segunda, no necesariamente exigibles sino solo recomendables, sacrificando la igualdad, de la misma forma solo recomendable, en aras de la propiedad y de la libertad individual, de producción y de comercio.

Este esquema ideológico será, por tanto, con el que se empezarán a justificar las intervenciones (o injerencias, llámesele como mejor parezca) militares en otros países a partir de los años noventa, a las que se denominará con el atractivo pero inconcreto nombre de humanitarias. Forzando, si falta hiciera, y en muchos casos la hizo, el principio básico de la Carta de las Naciones Unidas, que en su artículo 2.7 prohíbe la injerencia en asuntos internos de otro país soberano.

El modelo utilizado para estas injerencias fue el de las operaciones de mantenimiento de la paz, que, como su nombre indica, son operaciones militares para “el mantenimiento” de una paz, que, lógicamente (si es que hay que “mantenerla”), se había tenido que alcanzar previamente mediante procesos políticos y diplomáticos. Pero los fracasos estadounidense en Somalia y de las propias Naciones Unidas en Yugoslavia harían saltar todas las prevenciones y precauciones y, desde entonces, ya no se tratará necesariamente de coadyuvar a “mantener” una paz previamente acordada, sino de “imponer” (y después intentar seguir manteniendo) manu militari los parámetros y formas de esa paz. Así, por ejemplo, pudo verse la curiosa circunstancia de que se negara a la República Srpska (los serbios de Bosnia-Herzegovina) el mismo derecho de autodeterminación respecto a la República de Bosnia-Herzegovina, que se estaba ayudando a conseguir (por la fuerza de las armas) a ésta, la República de Bosnia-Herzegovina, respecto a República Federal Yugoslava.

Desde entonces, la casuística de las operaciones de imposición de la paz, bajo el nombre oficioso de operaciones de estabilización y, más tarde, de operaciones contraterroristas, ha sido enormemente variada, con sus dos grandes componentes siempre presentes: el humanitario y el del orden global de los vencedores de la Guerra Fría, justificados por los ambiguos y selectivos conceptos de la Seguridad Humana y de la Responsabilidad de Proteger. Ambiguos porque, después de tantos años, se continúa sin ser capaces de establecer, para su teoría y especialmente para su práctica, unas conceptualizaciones y límites que realmente permitieran poder utilizarlos con una cierta garantía ética.

Y selectivos porque, como muestra la reciente historia, solo se llevan a cabo cuando se dan simultáneamente dos condiciones: la necesidad humanitaria y el interés nacional o ideológico de la potencia o potencias intervinientes. Como demostrarían las no-intervenciones en protección (por Seguridad Humana y Responsabilidad de Proteger) de los palestinos, de los saharauis o los rohingyas o la negativa, que se mantuvo en Afganistán hasta los prolegómenos de la reciente retirada, de no considerar a los talibanes y a sus partidarios dentro de la sociedad afgana como un sector numéricamente importante de la población al que tener en cuenta. O el negarse a aceptar que, en el Sahel, ciertos grupos étnicos marginados se ven forzados a unirse a grupos terroristas, e incluso a adoptar el terrorismo como medio de combate, como única posibilidad de poder enfrentarse a gobiernos y estructuras nacionales, muchas de ellas directamente herederas de las situaciones coloniales, que los marginan o en los que simplemente no “encajan” debido, principalmente, a las arbitrarias fronteras impuestas por el colonialismo occidental.

Razones por las cuales creo que hacer un uso inmoderado y poco selectivo de estos dos conceptos, la Seguridad Humana y la Responsabilidad de Proteger –insisto, todavía imprecisos en su teoría y en su práctica y de dudosa universalidad– como paradigmas, telón de fondo y justificación ideológica de una Política de Seguridad y Defensa para las intervenciones en el exterior, podría llegar a ser, como mínimo, ética y racionalmente dudoso al involucrar la vida de soldados y dinero de los contribuyentes.

Enrique Vega Fernández es coronel de Infantería (retirado)

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