Jorge Bravo, exculpado e indemnizado

El Tribunal Supremo, en Sentencia del pasado día 20 de mayo de 2015, ha estimado el recurso de casación nº 201-144/2014 interpuesto por el presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), Jorge Bravo, contra la sentencia que confirmaba la sanción de un mes y un día de arresto como autor responsable de una falta grave. El presidente de AUME cumplió el arresto con privación de libertad en el Establecimiento Disciplinario Militar de Colmenar Viejo (Madrid) en el mes de abril de 2013.

La sentencia anula ahora aquella sanción al no ser conforme a derecho, dejando sin efecto la falta apreciada, ordenando que desaparezca como antecedente de su documentación personal y reconociendo al recurrente el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados en la cuantía de 60€ por cada día de privación de libertad indebidamente sufrido. Además, el máximo órgano jurisdiccional difiere al trámite de ejecución de sentencia la determinación de otros daños o perjuicios que hayan podido derivarse de la sanción anulada.

Recordemos brevemente los hechos. Jorge Bravo, en calidad de presidente y portavoz de AUME, concedió diversas entrevistas a medios de comunicación. Por las declaraciones efectuadas en dos cadenas de radio de ámbito nacional, el día 16 de julio de 2012, en las cuales al ser preguntado acerca de las medidas concretas propuestas desde la Asociación a fin de evitar la supresión al personal militar de la paga extraordinaria, se refirió a una serie de gastos superfluos –enumerando algunos de ellos a título de ejemplo: festejos con motivos de aniversarios, utilización de vehículos no operativos, actos protocolarios– que podían restringirse para evitar la disminución de las retribuciones del personal de las fuerzas armadas.

Por tales manifestaciones, le fue abierto un expediente disciplinario como autor de una falta grave consistente en “hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas; realizarlas a través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter colectivo”, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (1998). El procedimiento seguido concluyó con la imposición de la sanción que ha sido anulada dos años después de su cumplimiento en el centro disciplinario.

En los fundamentos de la sentencia se examina el alcance del derecho de expresión de los militares, su configuración y límites, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, formulando interesantes pronunciamientos. Citemos algunos de ellos. Para limitar el derecho de expresión de los militares es preciso que “exista una necesidad social imperiosa, lo que ocurrirá allí donde pueda tener lugar una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas”.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos protege la libertad de expresión en su dimensión de manifestación de críticas, incluso las que se dirijan contra la Institución militar “cuando presenten un insignificante impacto objetivo sobre la disciplina militar”. Las limitaciones a la libertad de expresión que se derivan de las características de jerarquización, disciplina y unidad propias de las Fuerzas Armadas “no excluyen cualquier crítica, o defensa ponderada de los derechos e intereses de los integrantes de las Fuerzas Armadas, siempre que se exprese con moderación y respeto”.

Como aspecto central del razonamiento del tribunal supremo que conduce a la estimación del recurso y consiguiente anulación de la sanción, se encuentra la ponderación que realiza del “ejercicio que el militar recurrente ha hecho de su derecho constitucional y de los límites que a dicho ejercicio derivan de los deberes que han de cumplir en su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, y comprobado que en ningún momento se aprecia que haya perdido la mesura necesaria ni incurrido en una vulneración del respeto del servicio y de la Institución, no cabe apreciar una necesidad social imperiosa de limitar el derecho constitucional de libertad de expresión del militar sancionado pues de sus manifestaciones sobre la eventual restricción de eventos sociales o festivos no se deduce una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas”.

Finalmente, el tribunal recuerda la condición de presidente y portavoz de AUME del recurrente a la hora de interpretar si con las manifestaciones efectuadas en los medios de comunicación se han traspasado los límites establecidos a la libertad de expresión en la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas (2011). En este sentido, señala que “(…) en modo alguno puede considerarse que afecten a la seguridad y defensa nacional, al deber de reserva o a la dignidad de persona o institución alguna y tampoco que vulneren el deber de neutralidad política o sindical o que recaigan o se refieran a asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, sino, más bien, a asuntos generales relacionados con el bienestar del personal (…)”.

Con independencia de la victoria moral que supone la sentencia que comentamos –el mejor premio que podía recibir AUME en el 10º Aniversario de su fundación–, su importancia es también significativa en relación con el ejercicio de la acción asociativa por parte de las asociaciones profesionales. No tendría que ser necesario recordar algo tan elemental como que el cumplimiento de los fines de defensa de los intereses sociales, económicos y profesionales de los militares asignados por la legislación a las asociaciones sólo puede ejercerse en condiciones de libertad y responsabilidad, o lo que es lo mismo, hacerlo sin la amenaza arbitraria de la aplicación infundada del régimen disciplinario.

El sacrificio de Jorge ha servido para desbrozar el camino por el que debe transitar la representación profesional de los ciudadanos militares.