De vuelta con las torturas en Irak

España por culpa de sus gobernantes, sordos y mudos ante el posible delito de “Crimen de guerra de torturas”, incumple sus obligaciones internacionales.

El 16 de marzo del año pasado, el diario El País publicó un video en el que se ve a un grupo de militares patear brutalmente en el suelo a dos personas indefensas. Todo parecía indicar que el suceso se había producido en el año 2004  en la base española de Diwaniya (Irak), que los torturadores eran soldados españoles de la brigada Plus Ultra, y que las dos víctimas eran iraquíes.

El 13 de abril de este año, el mismo periódico ha publicado el artículo “Diario de campaña en Irak” donde un compañero de los torturadores relata lo ocurrido. Era  una tarde del invierno del año 2003. Dos iraquíes se acercaron a la base con un burro cargado de explosivos camuflados. Su conducta despertó las sospechas de una patrulla de regreso a su acuartelamiento, y los dos iraquíes fueron detenidos por los centinelas. La carga explosiva fue activada por los artificieros y los iraquíes conducidos dentro del recinto.

Esa misma noche, relata el soldado, los dos prisioneros fueron torturados y grabados en video. Se confirma así, por otra vía, la veracidad de los hechos grabados (ya reconocida al menos implícitamente por el Ministerio de Defensa), la identidad genérica de los torturadores, legionarios de la Brigada Plus Ultra,  y el lugar donde se produjeron los sucesos, una de las dos celdas contiguas al Cuerpo de Guardia de la base.

En un artículo que publiqué en marzo del 2013 [1], comentaba la ferocidad, desprecio a los detenidos y sensación de impunidad que transmitían los militares. El hecho mostrado en las imágenes no parecía casual ni repentino. El relato actual lo confirma. También, que los hechos ocurrieron en una zona de estricto control, aneja al edificio de  la guardia militar. O la disciplina en la base era desastrosa o los hechos fueron conocidos por el oficial de guardia y la Jefatura de la Base. También se confirma que el propósito de la tortura no era otro que el de causar el mayor miedo, daño y sufrimiento posible.

De acuerdo a lo difundido por el mismo diario al día siguiente de la publicación del video, “el Ministerio de Defensa investiga las deplorables imágenes de soldados españoles maltratando a prisioneros en la base de Diwaniya (Irak) en 2004 para comprobar su autenticidad, tratar de identificar a los autores y ver si se pueden depurar responsabilidades”.

Ha pasado más de un año desde que la noticia sacudió los medios de comunicación  y más de diez años desde que ocurrieron los hechos, y el Ministerio de Defensa y el Gobierno de España callan como si el asunto no fuera con ellos. Parecen no darse cuenta de que la lucha en favor de los Derechos Humanos y muy especialmente en contra de la tortura es no solo una obligación moral de todos los ciudadanos, sino un grave compromiso internacional de nuestro país.

No está de más recordar una vez más que el gobierno español de la época envió a las fuerzas armadas a Irak sin mandato de la ONU, y sin una causa real que justificase la intervención en una guerra. Simplemente, se siguieron los deseos e intereses de los Estados Unidos.

Recordemos los convenios internacionales en relación con los crímenes de torturas y con la obligación de juzgarlos:

“Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra”[2], [3]

“Desde la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional ha promovido el desarrollo de un sistema de jurisdicciones internacionales, complementarias de los tribunales nacionales, a fin de encausar a los acusados de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Ese sistema tiene dos vertientes: por un lado, se basa en el establecimiento de tribunales ad hoc y otros tribunales internacionalizados que se establecen después de un conflicto; por otro lado, se basa en la recientemente creada Corte Penal Internacional.”[4]

La Corte Penal Internacional puede conocer cuatro crímenes entre los que se encuentran los crímenes de guerra (art. 8)[5].

Los hechos que comentamos constituyen un “Crimen de guerra de torturas” según los textos legales de la Corte Penal Internacional.[6]

Algunos medios de comunicación españoles se han preguntado repetidamente ¿Por qué las torturas por parte del Ejército Español no fueron investigadas? [7]La respuesta apuntaba a que Fuentes del Ministerio de Defensa admitieron entonces que había que pasar página para no provocar malestar en el Ejército tras la retirada de las tropas.

¿Qué forma es esta de interpretar la Justicia? ¿Es que el malestar del Ejército es o puede ser la llave para hacer justicia o no hacerla? ¿Dónde está la verdadera causa de esta dejación criminal en el cumplimiento de las leyes?

Para acercarnos a las respuestas a estas preguntas revisemos primero algunas recomendaciones de las Naciones Unidas:

La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha publicado el documento “Conjunto de Principios actualizado para la protección y la promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad”[8].

El principio 29. Restricciones a la competencia de los tribunales militares dice:

“La competencia de los tribunales militares deberá limitarse a las infracciones de carácter específicamente militar cometidas por militares, con exclusión de las violaciones de los derechos humanos[9], las cuales son competencia de los tribunales nacionales ordinarios o, en su caso, cuando se trate de delitos graves conforme al derecho internacional, de un tribunal penal internacional o internacionalizado.”

En el mismo documento en su apartado Definiciones B,  indica que entre los  Delitos graves conforme al Derecho Internacional se encuentra la tortura.

Por lo tanto para luchar contra la impunidad del delito de torturas las Naciones Unidas recomiendan que sea un tribunal nacional ordinario o un tribunal penal internacional según sea la gravedad del delito el que lo instruya y lo juzgue.

El gobierno de España y su Ministerio de Defensa debe considerar irrelevantes los Principios de las Naciones Unidas y prefiere guiarse por el principio tan socorrido en otros tiempos de “No molestar a las Fuerzas Armadas”. No solamente no cede la instrucción a los tribunales ordinarios o a la Corte Penal Internacional, sino que en el mejor de los casos,  no muestra interés alguno por llevarla a cabo. De esta forma un supuesto Crimen de Guerra de Torturas quedará impune.

Esta es la mejor demostración de que las violaciones de los derechos humanos cometidas por militares no deben ser juzgadas por la Justicia Militar. Sencillamente no es neutral y se muestra totalmente inoperante en la fase de instrucción. Les interesa más mantener un supuesto prestigio de las Fuerzas Armadas que hacer justicia. No entienden que el prestigio no es tal si se basa en la mentira y en el incumplimiento de las leyes.

Tampoco se cumple el Código Penal Militar actual que en su artículo 76 castiga los delitos de torturas a prisioneros de guerra o a población civil con la pena de 10 a 25 años de prisión.

Y mientras tanto los ciudadanos honrados sentimos vergüenza. Se nos desmorona dentro algo mucho más importante que la manoseada y mercantilizada “marca España”. Merecemos algo mejor que estos gobernantes que llenan a nuestro país de indignidad.

Y no se corrige el rumbo.

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Código Penal Militar actualmente en trámite legislativo hubiera podido ser un primer paso en el buen camino. No lo es. Establece en su Exposición de Motivos, II, 5º párrafo, que la noción de delito militar (juzgable por lo tanto por tribunales militares) abarca también, entre otros, a los “delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado” cuando sean cometidos por militares con abuso de las facultades e infracción de los deberes a los que están sometidos por ley.

En un embudo tan ambiguo y tan grande como este parece caber desgraciadamente el delito de torturas.

No vale.

 

[1]“El vídeo de Irak, los derechos humanos, y una guerra que no debió ser.”www.rebelion.org/noticia.php?id=166075

[2] Texto tomado de la página web del Comité Internacional de la Cruz Roja.

[3]Los Convenios I a IV de 1949  fueron firmados por España en 1952; los protocolos adicionales I y II, en 1989 y el III (sobre un  nuevo distintivo, además de la Cruz Roja y el Creciente Rojo), en 2010.

[4] Texto tomado de la página web del Comité Internacional de la Cruz Roja.

[5]  De Wikipedia. Corte Penal Internacional. Crímenes.

[6]Para un mayor desarrollo de esta cuestión ver el artículo “El vídeo de Irak, los derechos humanos, y una guerra que no debió ser.”www.rebelion.org/noticia.php?id=166075

[7]http://www.eldiario.es/internacional/torturas-Ejercito-espanol-Irak-investigadas_0_111989096.html

[8] Documento E/CN.4/2005/102/Add.1  8 de febrero de 2005 del Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos.

[9] El subrayado es del autor.