Carta social a un(a) joven constitucionalista

Esta semana un grupo de jóvenes constitucionalistas ha presentado al público un texto titulado La Constitución de 1978 como pacto intergeneracional para la convivencia en democracia. Una propuesta de jóvenes constitucionalistas para su actualización’.

El documento está firmado por cincuenta y cinco profesores y profesoras que reclaman, con razón, una reforma constitucional como vía para renovar la legitimación intergeneracional y la fuerza integradora de la Constitución.

Han abierto la firma a quien desee apoyarlo, y yo lo he hecho con mucho gusto, porque creo que nuestro texto constitucional debe ser reformado, porque las iniciativas colectivas de este tipo provocan un diálogo entre quienes las protagonizan, algo que creo necesario y productivo (el texto presentado es un ejemplo, y este post también), y porque estoy fundamentalmente de acuerdo, o al menos no en contra, con algunas de las propuestas que en él se formulan.

La propuesta se refiere fundamentalmente a cuestiones orgánicas —reformas dirigidas a fijar la ordenación territorial y a mejorar la calidad democrática de las instituciones—, aunque incorpora unos apuntes sobre derechos.

Como se han encargado de precisar algunos de sus autores en redes sociales, la propuesta se concentra en unos “mínimos” en los que ponerse de acuerdo para abrir el necesario proceso de reforma, siendo conscientes de que hay cosas que se quedan en el tintero, cosas no abordadas “porque son las que conducen los intentos de reforma constitucional a un callejón sin salida”. Cosas que suelen definirse como “ideológicas”.

Sin embargo, hablando de esos mínimos, me produce desazón la falta de referencia, siquiera de pasada, siquiera como diagnóstico, a cuestiones que se me antojan inexcusables cuando se aborda la puesta al día del contrato social. De una parte, las que afectan a grupos que, en España, de una u otra forma, sufren discriminación sistemática por su condición personal o social: por ejemplo, las mujeres (violencia de género y discriminación laboral), las personas con discapacidad (de hecho, hay una propuesta muy viable de reforma del artículo 49 CE para terminar con el término ‘minusválido’), o las personas mayores (¿no hemos caído todavía en la cuenta tras la pandemia de que tenemos ahí ‘un tema’?).

En el ámbito de los derechos la propuesta de reforma contiene mención a los derechos de la privacidad (frente a las nuevas tecnologías) y al derecho a la salud (para convertirlo en un auténtico derecho fundamental subjetivo). En ambos casos se trata de sugerencias pertinentes (y la salud muy mainstream en el marco de la pandemia), pero tengo para mí que, si lo que preocupa a los jóvenes constitucionalistas (y a mí) es la legitimidad intergeneracional del texto constitucional, su reforma no debería dejar de decir algo sobre el derecho a la vivienda, que es lo que realmente preocupa a miles de jóvenes que no pueden pagar un alquiler para vivir y en su caso formar familia en un sitio decente.

Hay 11 millones de personas en exclusión, de las que más de la mitad, seis millones, es población en exclusión o pobreza severa.

De nuevo, soy consciente de que se trata un documento de mínimos. Pero si en él se tiene espacio para sugerir que el reformismo que se plantea puede también llevarse a cabo con reformas legales más modestas, o que la recuperación del espíritu del diálogo y la concertación pasa porque los partidos practiquen la ‘voluntad de constitución’ definida por Konrad Hesse, no entiendo por qué no se ha encontrado un rinconcito para sugerir, por ejemplo, que estaría bien que las instituciones cumplan (o al menos tengan en cuenta) los mandatos y resoluciones que dictan los mecanismos de protección de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por España. Como los del Comité DESC, o el de la Convención de los Derechos del Niño. Porque esto ‘no es ideológico’, es aplicación del Derecho, y porque demostraría voluntad de Constitución.

En último término, lo que me preocupa del documento de los jóvenes constitucionalistas es la ausencia de sensibilidad social de su propuesta, y ello a pesar de que existen razones para haberla activado.

Porque en España hay un problema grave de desigualdadHay 11 millones de personas en exclusión, de las que más de la mitad, seis millones, es población en exclusión o pobreza severa (Informe Sociedad expulsada y derecho a ingresos. Análisis y Perspectivas 2021, elaborado por Cáritas y por la Fundación FOESSA). Salvo que consideremos que una Constitución que dice diseñar un Estado Social es indiferente a la desigualdad económica, a la pobreza y a la exclusión social, no creo que evitar nombrarlas mejore la propuesta comentada, y si hacerlo provoca problemas entre los constitucionalistas, es que a lo mejor tenemos un problema (de voluntad de Constitución).

En estas circunstancias, hablar de desigualdad, de su existencia, no es ideológico, y probablemente no hablar de ella sí lo es. Pero quizás esto no sea aquí lo más relevante; lo que importa es que parece olvidarse que la creciente desigualdad es un hecho que está en la misma base de la erosión constitucional, tanto o más que la partidocracia, el decimonónico aforamiento de sus señorías, la infranqueable inviolabilidad del rey o la conflictiva indeterminación del futuro territorial de España.

Estoy convencido, o quiero estarlo, de que la ausencia en su texto de (al menos alguna de) estas cuestiones no es falta de sensibilidad social de los firmantes, pero me pregunto cómo vamos a acometer su propuesta de “enseñanza del sistema constitucional, de sus derechos, valores, principios y elementos estructurales en la enseñanza reglada” si olvidamos que, en realidad, estos elementos estructurales, orgánicos, del sistema, los que parecen preocupar más a los jóvenes constitucionalistas, son “solo” los mecanismos que han de servir para su función política: la realización de aquellos derechos, valores y principios, es decir, para que la igualdad y la libertad de las personas sea una realidad. Porque la reforma y mejora de los elementos estructurales, de las instituciones, si se olvida para qué sirven, es constitucionalmente (socialmente) inútil.

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Fernando Flores es profesor de Derecho Constitucional y miembro del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia y de la Fundación HelpAge España.

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