1812 – El primer ejército constitucional español

La Guerra de la Independencia despertó el sentimiento de nación en armas, vinculando muchos artículos de la constitución de 1.812, que planteaba un nuevo modelo de Ejércitos, con un planteamiento similar al de los estados democráticos de entonces.

Aprovechando que este año se celebra el doscientos aniversario de la Constitución de 1.812, abordaré uno de los aspectos menos conocidos para la institución militar del texto constitucional de 1.812. No podemos olvidar que más del veinte por ciento de los componentes de esas Cortes eran militares profesionales, la mayoría con un bagaje cultural que les convertiría en verdaderos ilustrados. Aquellos hombres, influidos por estas ideas políticamente renovadoras, prepararon  una legislación con lo que en aquella época eran nuevos planeamientos de organización y funcionamiento militar, procedentes de Europa y Estados Unidos.

¿Cómo plantearon las Cortes de Cádiz, en plena guerra contra Napoleón, un componente tan importante en la sociedad de aquel tiempo como los asuntos militares? Aquel escaso tiempo de vigencia de la Constitución de 1.812 puede ser calificado de política de defensa.

La nación está en armas y no se puede entender el planteamiento militar de principios del siglo XIX en España sin tener presente el concepto de nación en armas.

Una consecuencia directa del concepto de nación en armas fue la aparición de los ejércitos nacionales como contraposición a los ejércitos reales, que a continuación expongo:

EJERCITO NACIONAL:

  • Garante de las conquistas liberales. El ejército transforma en ciudadanos a los siervos.
  • Control parlamentario.
  • Preparado contra el enemigo del Estado interior/exterior.
  • Carácter no profesional, ciudadanos en armas, Ordenanzas militares dadas por las Cortes.
  • Pueblo y Ejército sociológicamente unidos.
  • Prohibición explícita de obedecer órdenes ilegales.
  • Los oficiales, ciudadanos con esta función.

EJERCITO REAL:

  • Básicamente miembros profesionales.
  • Preparados contra los enemigos del Rey.
  • Reales Ordenanzas otorgadas por el Rey.
  • Distinción explícita entre Guardia Real y Ejército.
  • Los oficiales tienen consideración de caballeros.
  • Ejército desvinculado de los súbditos.
  • Exigencia de pruebas de nobleza en la oficialidad.

Un ejército previsto es uno de los aspectos más importantes del ansia transformadora de los políticos reunidos en Cádiz. Fue la intención de reformar uno de los pilares del Estado.

La proclamación de la Constitución de Cádiz en plena guerra contra el invasor y, sobre todo, al fundirse el carácter nacional de la defensa militar con los principios liberales, dieron un tratamiento especial a los aspectos militares. Llama la atención el planteamiento organizativo de lo que se denomina Fuerza Militar Nacional, que a continuación expongo.

FUERZA MILITAR NACIONAL:

  • Duplicidad formal.
  • Duplicidad funcional.

FUERZAS PERMANENTES DE TIERRA Y MAR:

  • Profesionalidad.
  • Control parlamentario.
  • Carácter estatal.
  • Para enemigo externo e interno.
  • Dependen del Rey, como poder ejecutivo.
  • OO.MM. dadas por las Cortes.
  • Guardia Real organizada por las Cortes.

MILICIA NACIONAL:

  • Garante de las conquistas liberales.
  • La milicia transforma a los siervos en ciudadanos.
  • Carácter no profesional.
  • Carácter local / provincial.
  • Esencialmente preparada para el enemigo interno.
  • Persecución de malhechores.
  • Dependencia autoridad civil local / provincial.
  • Igualdad en el uniforme, no segregación económica.
  • Código disciplinado distinto del militar.

MILICIA ACTIVA:

  • Verdadera reserva del Ejército permanente.
  • Ciudadanos adiestrados militarmente.
  • Ejército barato, ciudadanos militares a tiempo parcial.

MILICIA LOCAL:

  • Cuerpo de carácter político.
  • Básicamente, defensa de la Constitución.

Sin duda, la Milicia Nacional constituyó una manera de potenciar de manera práctica el concepto de Nación en armas contemplado en la Constitución de Cádiz.