Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION FORO MILICIA Y DEMOCRACIA (FMD)

CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

ARTICULO 1.-

Se constituye en Madrid, la Asociación Foro Milicia y Democracia (FMD), sin afán de lucro, en régimen de autonomía y al amparo de lo previsto en el Articulo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley Orgánica de Asociaciones, y demás disposiciones legales.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTICULO 2.-

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

1.- Asumir la defensa de la democracia, de las libertades y de los derechos humanos, como sistema de valores esenciales para la sociedad española velando para que se integren y mantengan dentro de las Fuerzas Armadas en calidad de reglas morales institucionales.

2.- Asumir la defensa, y participar si fuera preciso en ella por todos los medios legales, de aquellos militares que se vean discriminados o amenazados por la defensa del sistema de valores relacionado en el párrafo anterior.

3.- Difundir, para el conocimiento público y la reconstitución de la memoria histórica española, las actividades, las motivaciones y los objetivos de la Unión Militar Democrática (UMD) desde su fundación hasta su disolución (1974 – 1977), así como de todos aquellos militares españoles que, a lo largo de la Historia, han luchado por los mismos valores.

4.- Contribuir al estudio y análisis crítico del papel histórico de las Fuerzas Armadas de España, especialmente durante la Transición hacia la Democracia, y del previsto para el futuro en el contexto del actual escenario internacional.

Para alcanzar estos fines, se prevén las siguientes acciones:

A) Organización de actos y reuniones para recordar y estudiar los principios derivados del Ideario de la UMD.

B) Establecimiento de acuerdos con universidades, centros de enseñanza militar, y asociaciones culturales y sociales, para promover la formación de las nuevas generaciones en los fines enunciados.

C) Participación en los foros en los que se traten asuntos relacionados con los fines de la Asociación.

D) Difusión, a través de los medios de comunicación, de trabajos relativos a los fines de la Asociación asumiendo también la publicación de folletos, periódicos, revistas, libros con el mismo objetivo

E) Realización, si fuera preciso, de acciones legales, administrativas o de movilización pública, para la defensa de los valores definidos en el fin primero de la asociación especialmente en el ámbito relativo a las Fuerzas Armadas españolas

F) Mantenimiento de relaciones e intercambios con otras asociaciones de países del entorno de España con fines similares a los de esta Asociación.

ARTICULO 3.-

El Domicilio Social de la Asociación, se establece en el piso primero A, de la calle Duque de Sesto, 41, 28009- Madrid.

ARTICULO 4.-

El AMBITO TERRITORIAL de actuación es todo el territorio nacional incluidos los archipiélagos Canario y Balear.

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION

A.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 5.-

1.- El órgano supremo de la Asociación es la ASAMBLEA GENERAL de todos los SOCIOS.

2.- La ASAMBLEA GENERAL decidirá por mayoría los acuerdos a ejecutar que figurarán en el libro de Actas. La ASAMBLEA GENERAL será ordinaria o extraordinaria según los temas a tratar.
3.-Todos los miembros de la Asociación quedarán sujetos a los acuerdos tomados, incluidos los ausentes no representados, los disidentes y los abstencionistas.
4.- El socio que no pudiera asistir a la Asamblea podrá delegar su representación en otro miembro de la Asociación, por escrito dirigido al Presidente y con carácter especial para cada reunión. En caso de que se represente a varias personas, se podrá emitir tantos votos como representaciones se ostente.

ARTICULO 6.-

1.- Serán competencia de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
a.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos
b.- El nombramiento, destitución o sustitución de la Junta Directiva o de algunos miembros de ésta.
c.- Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva
d.- Aprobar los presupuestos anuales, la cuenta de resultados y la memoria anual de actividades.
e.- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines y acordar nuevos objetivos
f. – Fijar las cuotas de los socios.
g.- Cualquier otra finalidad para la que haya sido convocada.
2.- Serán competencia de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
a.- La modificación de los Estatutos.
b.- La disolución de la Asamblea
c.- La disposición o enajenación de bienes
d.- La solicitud de utilidad pública y constitución de federaciones o integración en estas.
e.- La expulsión de socios
f.- Cualquier otra finalidad para la que haya sido convocada

ARTICULO 7.-

1.- La ASAMBLEA GENERAL se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
2.- La ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA se reunirá siempre que haga falta, bien a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando sea solicitado por más del 20 % de los miembros.
3.- La convocatoria de las ASAMBLEAS GENERALES se hará por escrito individualizado y con anticipación debiendo figurar el día, la hora de la primera y segunda convocatoria, el lugar, y el Orden del Día de la Asamblea. Cualquier socio podrá proponer algún otro tema para su inclusión en el Orden del Día con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha fijada para la Asamblea y mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
4.- Las Asambleas serán presididas por la Junta Directiva de la Asociación. En cada Asamblea se podrá designar un moderador bien por la Asamblea, bien por la Junta Directiva.
S.- El Secretario, Vicesecretario o vocal sustituto, levantará acta de cada reunión especificándose los acuerdos tomados y el resultado numérico de las votaciones, si las hubiera. Al comienzo de cada reunión se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación o impugnación.
6.- La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del 30% de los socios, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de estos, presentes o representados. La segunda convocatoria se celebrará media hora después de la primera, y en el mismo lugar.
7.- Para las determinaciones de la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA será imprescindible la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados que asistan a la reunión.
8.- Para las determinaciones de la ASAMBLEA ORDINARIA, bastará con la mayoría simple de los asistentes o representados.

B.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 8.-

1.- La Asociación estará regida, administrada y representada por la Junta Directiva, compuesta por:
– Presidente
– Vicepresidente
– Secretario
– Tesorero
– Vocales
2.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. La convocatoria de esta reunión se hará de cualquiera de estas formas:
a.- A petición de la mitad más uno de sus miembros
b.- A petición del Presidente.
El plazo preceptivo de antelación será de siete días naturales aunque, en caso de urgencia, podrá convocarse a la mayor inmediatez posible.
3.- La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de extraordinaria urgencia, los miembros de la Junta Directiva podrán delegar un voto en otro miembro de ésta, si no pudieran asistir.
4.- Todos los acuerdos que tome la Junta Directiva se reflejarán en el Libro de Actas.

ARTICULO 9.-

1.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios. No obstante, podrán contemplarse cantidades para gastos específicos y justificados necesariamente, tras su aprobación por la Junta Directiva por mayoría simple.
2.- Los cargos para la Junta Directiva serán nombrados por los 2/3 de los socios asistentes y representados en primera convocatoria, y por mayoría simple en segunda convocatoria.
3.- La Junta Directiva tendrá una duración de tres años. En todo caso la Junta Directiva podrá ser reelegida total o parcialmente si es aceptado por la Asamblea. Se procurará, no obstante, la mayor renovación posible.

ARTICULO 10.-

1.- El cese de un cargo antes de extinguirse el tiempo reglamentario podrá producirse por las siguientes causas:
a.- Por dimisión voluntaria presentada mediante escrito explicativo de las razones o motivos.
b.- Por enfermedad que le incapacite para el ejercicio del puesto.
c.- Por baja como miembro de la Asociación.
d.- Por acuerdo de la Asamblea General a causa de falta grave en el ejercicio de sus funciones.
2.- Las vacantes que se produjeran en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar provisionalmente con otros miembros de la Asociación para ocupar los puestos vacantes.

ARTICULO 11.-
DE LA JUNTA DIRECTIVA

La JUNTA DIRECTIVA tendrá las siguientes competencias:
a.- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, dirigirla y administrarla de la forma más amplia posible de acuerdo con la legislación vigente, los acuerdos de la Asamblea y el espíritu y letra de los presentes Estatutos.
b.- Adoptar los acuerdos necesarios en relación a la comparecencia ante los organismos públicos y ejercitar todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c.- Proponer a la Asamblea la defensa de los intereses de la Asociación.
d.- Proponer a la Asamblea las cuotas que han de satisfacer los socios.
e.- Convocar las Asambleas y controlar el cumplimiento de los acuerdos tomados en esta.
r.- Presentar los balances de cuentas y elaboración de presupuestos.
g.- Elaborar la memoria anual de actividades.
h.- Contratar los empleados que pueda tener la Asociación.
i.- Establecer grupos de trabajo para conseguir más eficazmente los fines perseguidos y autorizar las acciones que estos grupos pretendan realizar. Así mismo, la Junta nombrará al vocal que se hará cargo de cada grupo, a propuesta de éste.
j.- Hacer las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades privadas y otras personas físicas o jurídicas a fin de lograr:

1.- Subvenciones y otras ayudas

2.- Uso de locales o edificios que puedan ser lugar de convivencia, comunicación ciudadana, actos diversos etc.
k.- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier entidad, así como para disponer de los fondos depositados en éstas. La disposición de dichos fondos se determina según el Art. 22.
l.- Resolver cualquier problemática imprevista en estos Estatutos, y dar cuenta de ello en la primera Asamblea que se convoque.

ARTICULO 12.-
DEL PRESIDENTE

1.- El Presidente de la Asociación, lo será también de la Junta Directiva.
2.- Son propias del Presidente las siguientes funciones:
a.- La Dirección y representación legal de la Asociación.
b.- Ejercitar las acciones que correspondan a la Asociación en defensa de los derechos y deberes ante los tribunales de Justicia, pudiendo a este fin otorgar poderes ante Notario a favor de procuradores y abogados.
c.- La presidencia de los debates de la Junta Directiva.
d.- Emitir voto de calidad con carácter decisorio en caso de empate.
e.- Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea y Junta
Directiva.
f.- Visar las Actas y Certificaciones elaboradas por el Secretario.
g.- Las atribuciones restantes propias del puesto y las que le delegue la Asamblea y la Junta Directiva.
3.- Al Presidente le sustituirá, en caso de ausencia, el Vicepresidente.

ARTICULO 13.-
DEL SECRETARIO

El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación.
Sus funciones serán:
1.- Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos.
2.- Redactar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas asistiendo al Presidente en el curso de las mismas.
3.- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
4.- Llevar al día un registro de entradas y salidas de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los Socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a las Altas y Bajas de los mismos.

ARTICULO 14..
DEL TESORERO

El tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y lo ejecutará:
1.- Teniendo bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación.
2.- Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, mancomunadamente con otro miembro de la Junta Directiva.
3.- Llevando el Libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
4.- Levantando anualmente un estado de cuentas que se presentará para el visto bueno del Presidente, además de cada vez que se requiera.
5.- El ejercicio económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO TERCERO DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 15.-
DE LA ADMISION DE SOCIOS

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas que reúnan los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 1/2.002, reguladora del Derecho de Asociación. Será necesario presentar por escrito, una solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva quien estudiará la candidatura y dará su aprobación.

ARTICULO 16.-
DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS

Son derechos de los socios:

1.- Asistir a las reuniones de la ASAMBLEA GENERAL con derecho a voz y voto.

2.- Elegir o ser elegido para los cargos de representación y/o directivos.

3.- Intervenir en el gobierno, en las gestiones y actividades de la
Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatuarias.

4.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la Administración y
Dirección de la Junta Directiva.
5.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
6.- Hacer uso de las instalaciones y otros servicios de la Asociación si
los hubiera.
7- Formar parte de los grupos de trabajo.

ARTICULO 17.-
DE LOS DEBERES DE LOS SOCIOS

Son DEBERES de los socios:
1.- Actuar según las normas estatuarias
2.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que
señale la Junta Directiva para llevarlos a buen fin.
3.- Satisfacer puntualmente la cuota mínima establecida por la
Asamblea General.
4.- Procurar la mayor colaboración posible para el logro de los
objetivos acordados.
5.- Notificar a la Asociación, por correo, los cambios de domicilio.

ARTICULO 18.-
CAUSAS DE BAJA EN LA ASOCIACION

Serán CAUSA DE BAJA automática en la Asociación:
l.. La voluntad del propio interesado comunicada por escrito a la Junta Directiva
2.- La no satisfacción de la cuota fijada en un plazo máximo de dos años. Esta deberá siempre estar actualizada y, a ser posible, domiciliado su cobro a través de una entidad bancaria.
3.- El no cumplimiento de las obligaciones estatuarias y/o cualquier acto doloso contra la Asociación y sus intereses.
4.- El incumplimiento grave de los deberes de colaboración a los que voluntariamente se hubiera comprometido, derivándose de ello un serio perjuicio para la Asociación.
En estos dos últimos supuestos, la Junta Directiva podrá determinar provisionalmente la baja, que deberá ser ratificada por la Asamblea General siguiente por mayoría absoluta y tras escuchar al interesado si éste lo desea.

CAPITULO CUARTO
DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

ARTICULO 19.-

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, será planteada ante la Junta Directiva. Los miembros de la Asociación que quieran formar parte, expondrán las actividades que se hayan propuesto realizar.
La Junta Directiva lo aprobará o lo podrá denegar, siempre que cuente con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes. La Junta Directiva podrá constituir directamente Comisiones o Grupos de Trabajo, siempre que tenga el soporte de al menos dos socios.
La Junta Directiva se preocupará de supervisar los trabajos de las diferentes Comisiones o Grupos de Trabajo y el encargado presentará a la Junta Directiva un informe detallado de sus actividades.

CAPITULO QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

ARTICULO 20.-

1.- Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, por sufragio libre y secreto. También podrá hacerse la elección a mano alzada si se determina así en la Asamblea.
En ambos casos la Junta Directiva quedará elegida por mayoría absoluta de los asistentes en primera convocatoria y por mayoría simple en segunda.
2.- Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier socio podrá presentarse.
3.- Para poder presentarse como candidato a la Junta Directiva, será necesario una antigüedad mínima de seis meses en la Asociación, a excepción de la primera.
4.- El censo electoral deberá estar aprobado por la Junta Directiva y a disposición de los socios interesados al menos un mes antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.
5.- Los menores de edad no tendrán derecho a voto ni podrán ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO SEXTO
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS y LIMITE DE PRESUPUESTO ANUAL

ARTICULO 21.-

1.- El patrimonio con que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de 200 euros aportados voluntariamente por los asistentes a la reunión celebrada el 5 de junio de 2003 en Madrid, a fin de activar y conformar definitivamente la Asociación.
2.- Los medios económicos para atender a sus fines son:
a.- Las cuotas anuales que fije la Asamblea General
b.- Las posibles subvenciones oficiales o privadas
c.- Donaciones, herencia o legados.
3.- El límite del presupuesto anual se estima en DOSCIENTOS MIL EUROS.

ARTICULO 22.-

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, han de figurar las firmas del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder disponer de sus fondos bastarán dos firmas.

CAPITULO SEPTIMO
DISOLUCION DE LA ASOCIACION y APLlCACION DEL CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 23.-

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a.- Por acuerdo de 2/3 de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
b.- Por lo determinado en el Art. 39 del Código Civil.
c.- Por sentencia judicial.

ARTICULO 24.-

Decidida la disolución de la Asociación, el Patrimonio resultante después de liquidar deudas y cargas sociales, se destinará a fines asistenciales o a alguna entidad pública o privada que se haya caracterizado en su obra por la defensa de la democracia y los Derechos Humanos. Tal entidad será determinada en la misma Asamblea que acuerde la disolución de la Asociación.

Madrid, 5 de junio de 2.003

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