El ‘agujero golpista’ de la Constitucion Española

La Constitución Española viene siendo últimamente motivo de numerosos comentarios, tanto recordando el modo en que fue elaborada y promulgada como proponiendo diversas modificaciones en su articulado, con el objeto de corregir lo que muchos consideran evidentes inadaptaciones respecto a la realidad de la España actual y ciertas ambigüedades e imprecisiones que salen a la luz cuando surgen conflictos que no fueron previstos por los “padres” constitucionales que la hicieron nacer.

Nadie pone en duda que su elaboración transcurrió bajo la presión de un poderoso franquismo residual que impuso claras limitaciones en algunos de sus conceptos esenciales. La prueba más flagrante de esta presión salió a la luz el 23 de febrero de 1981, cuando los proyectiles disparados por unos guardias civiles se estrellaron contra la bóveda del Congreso, en los primeros minutos de aquel golpe de Estado que puso en peligro la voluntad democrática de los españoles.

No fue la única prueba de esa presión residual, y todavía hoy, 34 años después de promulgarse la Constitución, al hilo de las recientes manifestaciones de un vasto sector del pueblo catalán abogando por la independencia se vuelven a escuchar voces y se leen opiniones, felizmente minoritarias y expuestas por quienes no ejercen críticas responsabilidades públicas, invocando ciertos aspectos constitucionales que entonces sirvieron para dar aparente apoyo legal a los sublevados de aquellas fatídicas horas.

El “agujero golpista” incrustado en el texto constitucional es fácil de detectar, aunque también es fácil desmontar su falacia intrínseca. Se basa en montar un trampantojo con los artículos 8 y 62-h de la Constitución, ignorando otros que son precisamente los que permiten deshacer el engaño. Este engaño ya funcionó el 23-F y asomó la cabeza en otras intentonas fallidas, por lo que conviene revelar su existencia y prever su necesaria desarticulación. Es una cuestión cuya peligrosidad no admite muchas dudas, dado que puede distorsionar la acción de la fuerza armada del Estado.

El citado art. 8 asigna a las Fuerzas Armadas la misión, entre otras, de “defender la integridad territorial” del Estado. Por su parte, el art. 62-h confiere al Rey “el mando supremo de las Fuerzas Armadas”. Y puesto que la Constitución, aprobada por las Cortes y ratificada por “el pueblo español”, como se lee en su Preámbulo, ha asignado ya sendas misiones al Rey y a sus Ejércitos, la “integridad territorial” española no será puesta jamás en tela de juicio. ¿Rompe el federalismo esa integridad? Si el Rey y los Ejércitos opinasen conjuntamente que sí, ya no habría discusión posible. La intervención militar sería automática. Y no digamos en el caso de que alguna autonomía, región o nacionalidad pretendiese avanzar por una vía democrática hacia la independencia, al estilo quebequés o escocés. Ese camino, según los que así argumentan, está para siempre bloqueado. No hay discusión política posible.

Este es el “agujero golpista” que tanto tentó a los residuos del franquismo durante la transición, cuando el rumbo de la política española no iba por los caminos que ellos deseaban. (Escuché a un alto mando militar aludir en 1979 a esa vía para rechazar las leyes que pretendían regularizar el aborto). Sin embargo, el antídoto que permite resolver el engaño se basa en otros artículos de la misma Constitución, siempre olvidados por los nostálgicos del golpismo franquista: el 97 y el 64. El primero pone en manos del Gobierno, entre otras cosas, “la Administración militar y la defensa del Estado”; el segundo limita la legalidad de los actos del Rey a su refrendo por los miembros competentes del Gobierno, que serán quienes se responsabilicen de ellos.

Bien es verdad que el golpismo tradicional no se suele parar en barras. “¡El próximo, sin el Rey!”, anunciaban después del 23-F los defraudados por el fracaso del golpe. Por otra parte, mostraban su poca preocupación por la Constitución, ignorando otra de las misiones que el citado art. 8 atribuye a los Ejércitos, la defensa del “ordenamiento constitucional”, tan vulnerado aquel día.

Hay otros aspectos del texto constitucional que suelen promover cierta sorna entre los españoles: la estructura interna y funcionamiento democrático de los partidos (art. 6); el carácter no confesional del Estado (16); el derecho al trabajo (35); el derecho a una vivienda digna y adecuada (47); la prohibición del mandato imperativo para los diputados (87); la independencia de la Justicia respecto a los órganos políticos (117); y algunos otros que no añado para no abrumar al lector. No todos son anecdóticos y algunos calan muy hondo en la convivencia ciudadana, contribuyendo a un cierto desprestigio de la política, harto peligroso para un país como España, en el que la democracia no tiene una larga tradición que la convierta en el verdadero antídoto contra los populismos y las tendencias autoritarias de un pasado no muy lejano. Muchos de ellos, incluyendo con preferencia el que llamo “agujero golpista”, habrán de ser objeto de atención y corrección en cualquier reforma del texto constitucional que el paso del tiempo va haciendo ya imprescindible.

Publicado en CEIPAZ el 10 de octubre 2012 – Descargar PDF