La Justicia Militar debe desaparecer

El único punto del Ideario de la UMD que no se ha cumplido es el relativo a la Justicia Militar, lo mismo sucedió con los Pactos de la Moncloa que en lo referente a la Justicia Militar acordaban reconsiderar los límites de su competencia que debería restringirse exclusivamente “al ámbito de los delitos militares.”

La reciente reforma del Código Penal Militar no sólo sigue incluyendo delitos civiles ajenos al ámbito militar sino que ha introducido algunos delitos nuevos como por ejemplo el de acoso sexual que al igual que el resto de delitos civiles incluidos en el Código Penal Militar deberían ser juzgados por el juez ordinario de instrucción del lugar donde se cometa el delito, pero de esa forma las autoridades militares perderían el control sobre esos asuntos.

La inclusión de los delitos civiles en el Código Penal Militar refuerza la autonomía militar que nunca ha dejado de existir. Para entender este hecho y tantos otros similares que venimos arrastrando desde los tiempos de la dictadura hay que remontarse al año 1976 que es cuando los partidos de la oposición a la dictadura y los procedentes del franquismo acordaron los pactos que luego dieron paso a la Transición.

En aquellas fechas todas las fuerzas políticas estaban de acuerdo en dejar a las FAS al margen del proceso que se avecinaba, unos por pánico a que interfirieran en la Transición y otros para tenerlas como garantía para reconducir la situación si se descontrolaba. En definitiva todos los políticos eran partidarios de la autonomía militar. El tema de la justicia militar es una consecuencia más de esa situación.

Los políticos de la época incumplieron el punto de los Pactos de la Moncloa que restringía la jurisdicción militar exclusivamente “al ámbito de los delios militares”, y consiguieron que las democracias europeas miraran para otro lado y les permitieran entrar en la Comunidad Europea en 1985, estando todavía vigente el Código de Justicia Militar de Franco que no sólo permitía la pena de muerte sino que también contemplaba que en determinados casos los civiles fuesen juzgados en consejos de guerra, donde no se respetaban las más elementales garantías procesales como es el derecho a elegir libremente un abogado.

La jurisdicción militar franquista siguió vigente hasta finales de los años ochenta, pero el actual sistema ha heredado algunos vicios que no padecen ninguna de las jurisdicciones militares de los países de nuestro entorno. En concreto, no existe ninguna democracia europea donde los militares sean juzgados en consejos de guerra por delitos civiles. El actual sistema incluso permitió que en los años noventa fuesen juzgados en consejos de guerra los civiles que se manifestaban contra el servicio militar obligatorio, una aberración jurídica que no se produce en ningún Estado de Derecho.

A estas alturas ya no es oportuno pedir la reforma de la justicia militar, lo que procede es pedir su desaparición y homologarse a los países del norte de Europa, como Alemania o Bélgica donde no existe la Justicia Militar, y que sean los jueces ordinarios los que se encarguen de impartir justicia a todos los ciudadanos por igual. Lo mismo que hay juzgados de familia, de lo social, etc. puede haber perfectamente juzgados de lo militar regidos por un juez civil independiente, nombrado por el Consejo General del Poder Judicial. Pedir la reforma de la justicia militar y no su disolución es seguir poniendo parches a la autonomía militar que al parecer sigue interesando a derechas e izquierdas.