La capitán que denunció por acoso sexual a un coronel deja el Ejército

Publicado en El País por Miguel González.- La capitán Zaida Cantera ha tirado la toalla. Ha dirigido un escrito al Mando de Personal del Ejército en el que solicita la apertura de un expediente sobre insuficiencia de facultades profesionales, primer paso para darse de baja en las Fuerzas Armadas, en las que ingresó en 1997.

A la capitán no le faltaba vocación militar, ni tampoco agallas. En marzo de 2012, consiguió que el Tribunal Militar Central condenase al coronel Isidro José de Lezcano-Mújica a dos años y 10 meses de prisión por abuso de autoridad. En una de las escasas sentencias por acoso sexual dictadas por los tribunales militares se decía que el coronel actuó “con grave menosprecio de la condición femenina de la víctima” y que sus actos (tocamientos, insinuaciones, amenazas, vejaciones en público) eran “claramente atentatorios de la libertad sexual” de la capitán.

Cabía esperar que la condena del acosador permitiría a su víctima continuar su carrera profesional con normalidad, pero no fue así. Pocos meses después, Cantera fue acusada de haber manipulado la fecha de una solicitud de permiso que presentó mientras realizaba el curso de ascenso a comandante. En apariencia, se trataba de un asunto burocrático, ya que había pedido cambio de tanda en el curso. Pero no era para tomarlo a broma: la deslealtad está castigada con hasta seis años de prisión. Cantera sufrió entonces una recaída en los problemas psicológicos que le causó el proceso por acoso sexual, de cuyas secuelas nunca se recuperó del todo.

La juez archivó la causa —admitiendo que no se había producido ningún perjuicio para el servicio ni, en consecuencia, delito militar alguno—, pero en el auto de archivo dio por sentando que fue la capitán la que alteró la fecha de petición del permiso, por lo que inmediatamente se le abrió un expediente disciplinario por falta grave, sancionado con dos meses de arresto.

La capitán se vio obligada a recurrir el propio auto que archivaba la causa contra ella para, una vez reabierta, aportar un informe caligráfico, pagado de su bolsillo, que demostraba que no era ella la autora de la falsificación. No satisfecha con este informe de parte, la juez pidió opinión a los expertos de la Guardia Civil y ahí saltó la sorpresa: tras ratificar que no podía acreditarse que la capitán fuese la autora de la modificación de la fecha, llamaron la atención sobre un hecho en el que nadie había reparado: las dos firmas del escrito, una del coronel y otra del teniente coronel, correspondían a la misma persona. Es decir, una de las dos era falsa.

El archivo definitivo del caso, tras casi un año de pelear en los tribunales, se saldó con la imposición de una falta disciplinaria leve, aunque ya prescrita, a la capitán. Y la apertura de una nueva batalla judicial.

Lejos de rendirse, la capitán denunció a cuatro mandos militares, nada menos que al general de brigada Ramón Pardo de Santayana, subdirector de Enseñanza del Ejército; a los coroneles José Luis Sánchez Urbón y Francisco Javier Salas Canalejo y al teniente coronel Fernando Barreras Mejía, estos tres últimos destinados en la delegación de la Escuela de Guerra en Zaragoza. A todos les acusaba de una multiplicidad de hechos que pueden considerarse persecución laboral o acoso moral.

La denuncia tuvo un efecto colateral indeseado: paralizó el ascenso de Pardo De Santayana y provocó un atasco de varios meses en la promoción del generalato del Ejército de Tierra.

El Juzgado Togado Militar Central número 2 abrió diligencias previas e imputó a los cuatro mandos, pero impuso un ritmo frenético a la instrucción: entre el 23 y el 27 de junio, les tomó declaración (la acusación pidió sin éxito que se grabasen las declaraciones) y el 1 de julio dictó un auto en el que descalificaba la denuncia y desimputaba a todos los mandos, salvo al teniente coronel, hasta comprobar si la firma falsificada era suya. El fiscal no veía delito de abuso de autoridad, pero consideró precipitada la desimputación.

No menos rápido fue el Tribunal Militar Central. El 18 de julio, dictó un auto en el que exoneraba definitivamente al general y a los dos coroneles con el argumento de que su conducta no merecía reproche penal y ni siquiera disciplinario. En su opinión, lo máximo que habría sería un contencioso administrativo. Las fechas son importantes, porque el pasado viernes —es decir, en su primera reunión posterior a la desimputación de Pardo de Santayana— el Consejo de Ministros acordó su ascenso a general de división.

En el escrito en el que pide su salida del Ejército, la capitán alega que su situación se ha vuelto “insostenible” —lleva casi dos años de baja intermitente bajo tratamiento psiquiátrico— y que los actos de hostilidad se han incrementado debido a la “impunidad”. Fuentes próximas a la capitán subrayan que hasta que denunció el acoso sexual nunca tuvo ningún problema profesional —estuvo destinada en Líbano y Kosovo, tenía una hoja de servicios inmaculada y unas calificaciones brillantes— y están convencidas de que algunos compañeros del coronel condenado no le han perdonado que lo hiciera.

Penas más duras en el nuevo código penal castrense

El anteproyecto de Código Penal Militar, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, tipifica por vez primera el delito de acoso sexual o laboral en el seno de las Fuerzas Armadas. En concreto, castiga con la pena de seis meses a cuatro años de prisión al “superior que, en relación con un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

También castiga con seis meses a cinco años de cárcel a quien “tratare a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante, o atentare contra su libertad o indemnidad sexuales […] pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las que correspondan por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados efectivamente cometidos”.