El Hotel del Algarrobico se ha torcido

AlgarrobicoTodos esperábamos que a finales de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía publicara la sentencia más importante sobre el Hotel del Algarrobico, la que va a decidir si finalmente la licencia de obras es legal o por el contrario es nula de pleno derecho, como ya dijo en 2008 D. Jesús Rivera, entonces magistrado juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, de Almería.

Todo iba sobre ruedas hasta que apareció en el proceso sobre la licencia de obras el Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, D. Rafael Toledano Cantero, nombrándose ponente en sustitución de la anterior ponente que estaba de baja por enfermedad.

A los pocos días, la antigua ponente se dio de alta pero no se incorporó a la causa. D. Rafael Toledano continuó como ponente lo que motivó que Salvemos Mojacar y Ecologistas en Acción pidiesen nulidad de actuaciones. Incidente que aún está por resolver

Nos pareció extraño que D. Rafael Toledano siguiera de ponente, pero las alarmas se dispararon cuando Gabriel Amat, Presidente de la Diputación de Almería y responsable del PP provincial, hizo unas declaraciones en favor del hotel.

Por esas mismas fechas D. Jesús Rivera y D. Rafael Toledano tuvieron un enfrentamiento en el despacho de este último, el 11 de marzo de 2014. Tras la discusión, D. Jesús Rivera salió tambaleándose del despacho y se desplomó en la puerta del ascensor. Finalmente fue trasladado en ambulancia al hospital Ruiz de Alda, de Granada. Estos hechos, unidos a los rumores que nos llegaban, nos indujeron a pensar que todo estaba perdido, los acontecimientos posteriores así lo confirmaron.

Sacar una sentencia diciendo que la licencia de obras es legal como presuntamente pretenden, no es tarea fácil después de 20 autos y sentencias contrarias al Hotel, sobre todo teniendo en cuenta que la Sección Primera de la misma Sala de lo Contencioso ya dictó sentencia firme el 11 de junio de 2012 diciendo que los terrenos del Algarrobico son protegidos. Además hay cuatro sentencias de la Audiencia Nacional y tres del Tribunal Supremo diciendo que el hotel invade la servidumbre de protección de 100 metros.

Con la presunta intención de facilitar la elaboración de la sentencia legalizando la licencia de obras, al menos en lo referente a la clasificación de los terrenos, sacaron de la Sección Primera y trasladaron a la Sección Tercera un recurso de Azata, la mercantil propietaria del hotel, contra el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de Cabo de Gata-Níjar, PORN. Este recurso, al igual que el resto de los numerosos recursos contra el PORN, se han tramitado en la Sección Primera durante los últimos seis años por ser la competente de acuerdo con las Normas de Reparto.

Pues bien, el viernes 24 de febrero de 2014, la Sección Tercera dictó una providencia diciendo que el Recurso de Azata contra el PORN se trasladaba de la Sección Primera a la Sección Tercera y se señalaba para votación y fallo el lunes 27 de febrero, sin tiempo material para que los nuevos magistrados pudiesen estudiar la causa que como digo, se estaba tramitando desde hacía seis años en la Sección legalmente competente para ello, la Sección Primera.

Este cambio inusitadamente urgente de sección nos fue comunicado el 7 de marzo cuando ya era irreversible y la sentencia ya se había fallado. No había terminado el plazo para resolver el recurso contra el cambio de sección, cuando publicaron la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014 diciendo que el Algarrobico es urbanizable, en base a un error de hecho que no existe y a una antinomia entre la planimetría del PORN y el texto que tampoco existen.

Esta sentencia declarando urbanizables los terrenos del Algarrobico se ha podido dictar en la Sección Tercera porque la Sección Primera no lo podría haber decidido así ya que tiene declarado en sentencia firme todo lo contrario. A pesar de haberse dictado en sección distinta, la sentencia del 21 de marzo de 2014 vulnera el principio de seguridad jurídica, entre otros.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice: A tal efecto debe recordarse que, como hemos señalado reiteradamente, las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales (artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta jurisdicción) de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.

Los hechos anteriormente narrados fueron puestos en conocimiento del Fiscal Anticorrupción por Greenpeace, mientras Salvemos Mojacar presentaba una querella criminal contra D. Rafael Toledano y los tres magistrados que dictaron la sentencia del 21 de marzo de 2014. Ambos procedimientos se están tramitando en la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo.

La sentencia del 21 de marzo de 2014 allana el camino a la próxima sentencia sobre la licencia de obras en lo referente al carácter urbanizable de los terrenos. Lo que ya es más difícil de “legalizar” son los primeros cien metros de servidumbre de protección, aunque todo es posible.

En fechas posteriores a la publicación de la sentencia del 21 de marzo de 2014, el TSJA, vulnerando nuevamente las Normas de Reparto que impiden trasladar de sección los recursos anteriores al 1 de enero de 2011, está trasladando a la Sección Tercera todos los recursos referidos al PORN.

Ante esta actitud del TSJA esperamos que la Sección Tercera declare nuevamente como urbanizables los terrenos del Algarrobico en cinco pleitos más, el del PGOU de Carboneras, el de la licencia de obras, el del PORN de Amigos del Parque, el del PORN de Salvemos Mojacar y el del PORN del Ayuntamiento de Carboneras, donde está personado Greenpeace.

Estos cinco pleitos serán recurridos en casación, como ya hemos hecho con la sentencia del 21 de marzo de 2014.

El problema está en la sentencia sobre la licencia de obras que al ser segunda instancia no podremos recurrirla al Supremo, pero si lo pueden hacer el Abogado del Estado y la Junta de Andalucía, en interés de Ley, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es muy importante que las asociaciones que defienden la ilegalidad del Hotel, presionen a la Administración del Estado y a la Junta de Andalucía para que recurran al Supremo la sentencia sobre la licencia de obras.

Pero no basta con que ambas administraciones recurran al Supremo, hace falta que aleguen el derecho básicamente vulnerado que es la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que obliga a los ayuntamientos a adaptar el planeamiento urbanístico municipal al PORN, cosa que no ha sucedido en este caso. Ese es el meollo de la cuestión.

Contra la Abogacía del Estado no tenemos nada que objetar, pero sí contra la Junta de Andalucía que en el último recurso de Casación contra la sentencia de 21 de marzo, sigue sin defender que los terrenos del Algarrobico ya eran protegidos en el PORN de 1994 por lo que hubiese sido mejor que no hubiese presentado el recurso, para no liar al Tribunal Supremo.

Este cambio de rumbo propiciado inesperadamente por el TSJA sobre el Algarrobico sólo conseguirá aumentar la agonía del Hotel otros diez años más.